Se conocieron fundamentos de la condena
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El Tribunal Oral Federal de Paraná dio a conocer los fundamentos de la sentencia de la causa Herguindeguy, por delitos de lesa humanidad cometidos en la costa este entrerriana durante la última dictadura cívico-militar.En el escrito se fundamentan las prisiones domiciliarias otorgadas por razones de edad y aclara que los absueltos se beneficiaron por la falta de pruebas.De este modo, se destacó que no hubo pruebas suficientes para condenar a Mondragón, Pérez y Kelly del Moral, y se justificaron las prisiones domiciliarias de los condenados Dasso, Valentino, Rodríguez y Crescenzo por la edad y su salud delicada.La presidenta del TOF, Lilia Carnero, fue la encargada de dar lectura durante dos horas y media al texto de 302 páginas, que contiene un detalle de las pruebas producidas en el juicio y un análisis de las mismos, caso por caso.En la sala estuvieron presentes los fiscales, defensores, querellantes, víctimas y familiares. El adelanto de la sentencia se había conocido el 27 de diciembre de 2012, con las condenas a prisión perpetua, pero de cumplimiento domiciliario, para los militares Naldo Miguel Dasso y Juan Miguel Valentino; a 15 y 10 años de prisión para los policías federales Julio César Rodríguez y Francisco Crescenzo.Por otra parte, el Tribunal absolvió al militar Santiago Héctor Kelly del Moral y a los policías provinciales de Gualeguaychú Juan Carlos Mondragón y Marcelo Pérez. Además se declaró la extinción de la acción penal por fallecimiento durante le proceso para el exministro del Interior de la dictadura, Albano Harguindeguy.Sobre el mantenimiento de las prisiones domiciliarias, se tuvo en cuenta la edad de los condenados, todos mayores de 70 años: "son personas valetudinarias (de salud delicada), a quienes durante las audiencias les costaba desplazarse. Dasso tiene 81 años, Valentino 78 años, Crescenzo 86 y Rodríguez 76".El TOF entendió que "en la madurez que ha alcanzado este proceso, no se han arrimado datos que permitan modificar la modalidad con que vienen cumpliendo la prisión preventiva, por lo que es preciso actualizar los informes médicos, psicológicos para establecer fehacientemente el estado de salud de los imputados, conforme lo establece el art. 33 de la ley de 24.660 lo que en definitiva determinará la modalidad en que transcurrirá la sanción de privación de libertad impuesta".
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