ELECCIONES 2025
Se habilitó un portal para denunciar irregularidades en las elecciones
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Las denuncias pueden realizarse también de manera presencial en la sede de la Fiscalía Electoral y se habilitó líneas de teléfono y un correo electrónico. Además, publicó las faltas y delitos tipificados en el Código Electoral Nacional que pueden obstaculizar el desarrollo adecuado de los comicios o afectar el ejercicio de los derechos.
La Fiscalía Nacional Electoral (FNE) recordó a la ciudadanía que, de cara a las elecciones legislativas del próximo domingo 26 de octubre, se encuentra habilitado un portal web para realizar denuncias por irregularidades o delitos electorales.
A cargo del fiscal federal Ramiro González, la Fiscalía aseguró que las denuncias se podrán realizar a través del sitio web denunciaselectorales.mpf.gov.ar de alcance nacional, además de las vías presenciales, telefónicas y por correo electrónico.
Para aquellos preferidos que deseen hacer la denuncia de forma presencial, podrán asistir a la sede de la Fiscalía , ubicada en Avenida Comodoro Py 2002, 5° piso, ala río, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , en el horario habitual de 7.30 a 13.30. No obstante, para el fin de semana electoral (sábado 25 y domingo 26 de octubre), la dependencia contará con una guardia especial que funcionará de 8 a 20.
También se han habilitado las líneas de teléfono (011) 4314-2908, 4314-2943 y 4893-6622, y el correo electrónico [email protected] .
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La Fiscalía también publicó una guía sobre las faltas y delitos tipificados en el Código Electoral Nacional que pueden obstaculizar el desarrollo adecuado de los comicios o afectar el ejercicio de los derechos.
Entre las infracciones penales se destacan la prohibición de organizar espectáculos públicos o deportivos (artículo 131), la sanción por el voto de abandono de funciones de autoridades de mesa (artículo 132), la veda para el gasto de bebidas alcohólicas (artículo 136) y penas de prisión para quien impida o coarte el ejercicio del o manipular las Boletas Únicas de Papel (artículo 139).
-Artículo 131: castiga la realización de espectáculos públicos o deportivos durante la jornada electoral para quien los organice.
-Artículo 132: sanciona con prisión de seis meses a dos años la no concurrencia o el abandono de funciones por parte de las autoridades de mesa.
-Artículo 136: prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después del acto electoral; su incumplimiento se sanciona con prisión de quince días a seis meses.
-Artículo 139: impone penas de prisión de uno a tres años a quien impida o coarte el ejercicio del voto mediante violencia o intimidación; suplante a un votante; vote más de una vez o sin derecho; o manipule boletas únicas de papel mediante destrucción, sustitución o adulteración.
-Artículo 141: establece una pena de prisión de tres meses a tres años para quien utilice medios tendientes a violar el secreto del sufragio.
-Artículo 142: sanciona con prisión de uno a dieciocho meses al elector que revelare su voto al momento de emitirlo. (APFDigital)
