EN EL CONCEJO DELIBERANTE
Se llevó a cabo una charla introductoria sobre la Defensoría del Pueblo en la ciudad

La misma se desarrolló en el HCD y estuvo a cargo de integrantes de la Defensoría del Pueblo que funciona en Paraná. El concejal Luis Castillo presentó un proyecto de Ordenanza para que se cree en el ámbito del Concejo Deliberante la Defensoría del Pueblo.
La disertación fue presentada por el Concejal Castillo y por la titular del HCD Lorena Arrozogaray para luego hablar integrantes de la Defensoría del Pueblo de Paraná. Cabe destacar que concejales de los dos bloques, funcionarios, dirigentes políticos y de instituciones participaron con sumo interés de una charla introductoria brinda por expertas en el tema generándose un ida y vuelta más que interesante.
La doctora Marcia Pérez, titular de la Defensoría del Pueblo en Paraná, entrevistada por ElDía, dijo que, antes de ocupar el cargo que hoy desempeña fue “parte de la Defensoría del Pueblo muchos años antes de ser defensora, a través del Centro de Mediación como Mediadora Comunitaria”.
Señaló que “Paraná es la única ciudad de Entre Ríos que cuenta con una Defensoría del Pueblo, por la sencilla razón de que hubo voluntad política en el año 2002, aprobándose la ordenanza a finales del año mencionado, y se puso en vigencia en el 2003”.
Sobre la Defensoría del Pueblo explicó que “es un órgano constitucional, que se puso en funcionamiento con el retorno a la democracia en el año 1983 y con las reformas constitucionales, siendo el fin la protección y promoción de los derechos humanos de las personas contra vulneraciones, hechos u omisiones, sean del estado o de entes descentralizados”.
“Se trata de algo muy amplio, porque siempre que haya una vulneración de los derechos del ciudadano, tiene que estar la Defensoría del Pueblo interviniendo”, expresó Pérez, aclarando que “la Defensoría es un órgano estatal, pero no gubernamental. Es decir, tiene un poder independiente, no es oficialista, y tiene la particularidad que no es neutral, que siempre está del lado del ciudadano”.

Contó que han tenido “intervenciones en asambleas ciudadanas contra determinada obra, teniendo la Defensoría del Pueblo una facilitación de diálogo entre la ciudadanía y los funcionarios municipales, más allá de todas las gestiones que se realizan para agilizar un tema, siendo la primera premisa, la de escuchar al ciudadano y que este se sienta contenido en un lugar que justamente fue creado para recepcionarlo, evitando la burocracia y acelerando los tiempos del estado”.
También destacó que el Concejal Luis Castillo, referente del Vecinalismo en el HCD, “nos informó que había presentado un proyecto en Gualeguaychú, recibiendo luego la invitación para disertar en esta ciudad por parte del Concejo Deliberante, razón por la que contamos nuestra linda experiencia, y a raíz de la misma, la gente se entusiasme y que no se piense que la Defensoría del Pueblo es un opositor al gobierno de turno cuando no es así. Todo lo contrario, es un colaborador, crítico, en algunas situaciones, que aporta y mucho a la ciudadanía”.
El proyecto de Ordenanza presentado por el edil del vecinalismo contempla, entre otros, los siguientes puntos:
- Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, la Defensoría del Pueblo, que ejercerá las funciones que le encomienda la presente ordenanza, sin recibir instrucciones de autoridad alguna y con absoluta independencia y autarquía.
- La Defensoría del Pueblo, tendrá carácter de órgano unipersonal e independiente.
- La Defensoría del Pueblo tendrá como función la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses individuales, colectivos y difusos de los habitantes de la ciudad de Gualeguaychú, frente a los actos, hechos y omisiones derivados del ejercicio de funciones administrativas por parte del Estado Municipal y sus agentes, organismos descentralizados, autárquicos, consorcios, entidades estatales y no estatales que desarrollen actividades públicas, empresas prestatarias de servicios públicos cualquiera sea su forma jurídica, como así también los provenientes de toda persona física vinculada a esas funciones, cuando las mismas realicen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones.
- Su competencia se extiende a los actos, hechos y omisiones indicados en el artículo anterior incluido las actuaciones de la Justicia de Faltas Municipal.
- Quedan exceptuados los organismos de jurisdicción nacional y provincial con actuación en la Ciudad.
Funciones
a) Velar por el estricto cumplimiento y aplicación de las normas municipales, provinciales y nacionales cuando corresponda, por parte de funcionarios y agentes del Estado Municipal y todos aquellos que actúen en su representación o mandato bajo cualquier figura jurídica.
b) Atender denuncias, quejas y reclamos de quienes se consideren afectados por deficiencia, abusos, negligencia, discriminación, demoras excesivas en trámites administrativos y todo acto que se traduzca en menoscabo a sus derechos, garantías e intereses, y promover en consecuencia las acciones judiciales que correspondieren.
c) Supervisar el funcionamiento de los órganos y entes mencionados en el artículo 1º, como también la conducta de sus funcionarios y agentes, e investigar si existen situaciones de arbitrariedad, irregularidades, desviaciones de poder y errores administrativos.
d) Formular recomendaciones a las distintas áreas del Estado Municipal.
e) Canalizar las sugerencias y propuestas de vecinos, entidades de bien público y demás Instituciones representativas, relativas a cuestiones de interés comunitario.