QUÉ ESTABLECE
Se modificó la ordenanza que regula a los remises en Gualeguaychú
Se trata de la ordenanza N° 11.686/2012, que regulaba en el ámbito de la ciudad de Gualeguaychú el transporte privado de pasajeros de automóviles remises.
Según supo Ahora ElDía, se modificó el artículo 10 que reglamentaba que una agencia Tipo B debía tener un mínimo de 10 coches, pasando ahora a 5.
El proyecto presentado por el bloque Juntos por el Cambio fue aprobado por la totalidad de los ediles de esa bancada, también por el vecinalista Luis Castillo y los ediles oficialistas Selva Chesini, Andrea Noguera e Ignacio Farfán. Por su parte Juan Boari y Hernán Ayala se abstuvieron y Susana Villamonte votó en contra.
El texto de la ordenanza
CONSIDERANDO:
Que la normativa local antes mencionada, en su artículo 10° establece que “…El cupo total en las agencias dependerá de la tipología a la que pertenezcan.
Tipo A: cupo máximo hasta ciento ochenta y cinco (185) automóviles, con un mínimo de cincuenta y un (51) automóviles habilitados.
Tipo B: cupo máximo hasta cincuenta (50) automóviles, con un mínimo de diez (10) automóviles habilitados.
Agencias nuevas: mínimo de veinticinco (25) automóviles al momento de la habilitación…”
Que divisando la realidad de nuestra ciudad, solo existen 417 automóviles habilitados.
Que antes ésta situación, vemos un claro déficit de unidades para el transporte privado de pasajeros de automóviles.
Que, durante el año 2021 y 2022, se han sancionado una serie de medidas tendientes a tratar de paliar esta situación, dentro de las que podemos enumerar:
- Extender la suspensión del requisito impuesto para los vehículos previsto en el Art. 23, inc 3) de la ordenanza N° 11.686/2012, ampliando la antigüedad máxima de los vehículos a ciento ochenta (180) meses.
- Además se implemento la medida de eliminar el requisito impuesto en el Art. 5 parte final, en cuanto exige que las licencias solo prodran ser otorgadas desde el 1° de abril hasta el 30 de Septiembre de cada año.
Que, la presente normativa, hoy resulta una clara limitante para aumentar el número de automóviles privados habilitados.
Que, es por ello, que proponemos modificar el artículo 10° de dicha ordenanza y que el total del cupo mínimo del TIPO B sea de cinco (5) automóviles habilitados.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ART 1º.- MODIFÍQUESE el artículo 10 de la ordenanza N° 11.686/2012, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ART. 10°.- CUPO POR AGENCIA
El cupo total en las agencias dependerá de la tipología a la que pertenezcan.
TIPO A: cupo máximo hasta ciento ochenta y cinco (185), con un mínimo de cincuenta y un (51) automóviles habilitados.
TIPO B: cupo máximo hasta (50) automóviles, con un mínimo de cinco (5) automóviles habilitados.
AGENCIAS NUEVAS: mínimo de cinco (5) automóviles al momento de la habilitación”
ART 2º.- De forma.