Se promulgó la modificación a la ley impositiva provincial

Bajo el número 10265, el Ejecutivo provincial promulgó la modificación a la Ley Impositiva, la cual elevó los topes para acceder a descuentos y exenciones en los impuestos Inmobiliario, Automotor e Ingresos Brutos. En el Inmobiliario, para el caso del bien de familia, quedan fuera de la obligación las viviendas que tengan un valor fiscal de hasta 15 mil pesos. También se benefician los jubilados y los excombatientes cuyos salarios no superen los 4500 pesos.Por otro lado, los alquileres que no sean superiores a los 4000 no deberán tributar Ingresos Brutos. Asimismo, quedó fuera de la base imponible el canon por concesión de los juegos de azar.La modificación de la Ley Impositiva tuvo sanción definitiva en la Legislatura entrerriana el 6 de noviembre pasado. En tanto, la promulgación tiene fecha del 22 de este mes y fue publicada en el Boletín Oficial de este viernes.Cabe recordar que el gobernador Sergio Urribarri impulsó personalmente esta iniciativa, destinada a beneficiar sectores con menores ingresosEn primer lugar, se elevó de 4.836 a 15 mil pesos el monto de valuación fiscal límite para la exención del Impuesto Inmobiliario al bien de familia, lo cual se encuentra establecido en el artículo 146°, Inciso n) del Código Fiscal.Además, se fijó en 4.500 pesos el tope salarial para que los excombatientes de Malvinas queden exentos de ese tributo. En tanto que los jubilados o pensionados que tengan una única propiedad que sea utilizada como vivienda, y que no perciban mensualmente más del 4.500 pesos, podrán acceder al descuento del 50% del Inmobiliario. Ingresos Brutos Por otro lado, los alquileres que no superen los 4 mil pesos mensuales también quedarán fuera del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos, siempre que el locador sea una persona física. Antes el monto máximo estaba fijado en los mil pesos.También quedan exentos de este tributo los inmuebles rurales cuya valuación fiscal no supere los 160 mil pesos. Hasta ahora el tope era de 80 mil pesos.Asimismo, se fijaron nuevos topes para las distintas categorías de contribuyentes en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, que quedaron de la siguiente manera:- Locaciones y/o Prestaciones de Servicios (alcanza a todas las actividades incluidas en el Régimen)Categoría 1 - Ingresos Brutos Anuales hasta $ 48.000 - Superficie afectada hasta 30 m2 - Energía eléctrica consumida anualmente hasta 3.300 Kw. - Alquileres devengados anualmente hasta $ 18.000 - Impuesto mensual a ingresar $ 60Categoría 2 - Ingresos Brutos Anuales hasta $ 72.000 - Superficie afectada hasta 45 m2 - Energía eléctrica consumida anualmente hasta 5.000 Kw. - Alquileres devengados anualmente hasta $ 18.000 - Impuesto mensual a ingresar $ 75Categoría 3 - Ingresos Brutos Anuales hasta $ 96.000 - Superficie afectada hasta 60 m2 - Energía eléctrica consumida anualmente hasta 6.700 Kw. - Alquileres devengados anualmente hasta $ 36.000 - Impuesto mensual a ingresar $ 95Categoría 4 - Ingresos Brutos Anuales hasta $ 144.000 - Superficie afectada hasta 85 m2 - Energía eléctrica consumida anualmente hasta 10.000 Kw. - Alquileres devengados anualmente hasta $ 36.000 - Impuesto mensual a ingresar $ 120- Resto de actividades (alcanza a todas las actividades incluidas en el Régimen)Categoría 2 - Ingresos Brutos Anuales hasta $ 72 mil - Superficie afectada hasta 45 m2 - Energía eléctrica consumida anualmente hasta 5.000 Kw. - Alquileres devengados anualmente hasta $ 18 mil - Impuesto mensual a ingresar $ 75Categoría 3 - Ingresos Brutos Anuales hasta $ 96 mil - Superficie afectada hasta 60 m2 - Energía eléctrica consumida anualmente hasta 6.700 Kw. - Alquileres devengados anualmente hasta $ 36 mil - Impuesto mensual a ingresar $ 95Categoría 4 - Ingresos Brutos Anuales hasta $ 144 mil - Superficie afectada hasta 85 m2 - Energía eléctrica consumida anualmente hasta 10 mil Kw. - Alquileres devengados anualmente hasta $ 36 mil - Impuesto mensual a ingresar $ 120 Impuesto AutomotorA partir de esta modificación a la Ley Impositiva, quedan exceptuados del pago del Impuesto Automotor los vehículos de entidades religiosas reconocidas destinados exclusivamente al desarrollo de las tareas de asistencia espiritual y religiosa, cuyo valor de aforo no supere los 150 mil pesos en el caso de los automóviles. Si se trata de vehículos tipo minibus, micro ómnibus, pick up, furgones y similares, el tope se fijó en 200 mil.También quedan fuera de la obligación los vehículos de propiedad de personas discapacitadas con valor de aforo de hasta 200 mil pesos. Juegos de azarPor último, se incorporó el inciso n) al artículo 152 del Código Fiscal. Este artículo se refiere a los conceptos que no integran la base imponible de los Ingresos Brutos. El nuevo inciso, entonces, deja fuera de la base imponible al "monto en concepto de canon por concesión que se abone al Estado o sus Organismos, por parte de los concesionarios de los juegos de azar".
ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
ACCEDÉ A ÉSTE Y A TODOS LOS CONTENIDOS EXCLUSIVOSSuscribite y empezá a disfrutar de todos los beneficios
Este contenido no está abierto a comentarios