POR LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS
Se prorrogaron los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir

A través del Decreto N° 1838, se establece la prórroga preventiva de las Licencias Nacionales de Conducir cuyos vencimientos operen entre el 16 de junio y el 15 de agosto.
En su artículo 1° el Decreto especifica que se prorroga “de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 60 días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento, la vigencia de las Licencias Nacionales de Conducir cuyos vencimientos operen entre el día 16 de junio del año 2020 y el día 15 de agosto del corriente año inclusive”. Según explicó el director de Tránsito Oscar Navone, “en el inicio de la cuarentena los tramites se supeditaban a renovaciones de carnet únicamente. Después se iniciaron los trámites para otorgar licencias nuevas, priorizando a los trabajadores esenciales y situaciones particulares”. Además, explicó que en la actualidad trabajan, durante cada turno, “un cajero, la persona que emite la licencia y en dos boxes, con lapsos de 20 minutos entre turno y turno, una persona que higieniza el espacio en donde se realizan los trámites. El vecino que abona un trámite tiene que hacerlo con una tarjeta de débito, debido a que no se usa más dinero en efectivo”. Entre los considerandos de las Ordenanza N° 1838 se destaca “que la Agencia Nacional de Seguridad Vial, organismo descentralizado en el ámbito del actual Ministerio de Transporte de la Nación, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales, resulta ser la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26.363” y “que estableciendo medidas preventivas y excepcionales con relación al otorgamiento y renovación de Licencia Nacional de Conducir y Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional, como asimismo respecto de los cursos de capacitación presencial a instructores y evaluadores teóricos y prácticos matriculados de los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir”. Asimismo, “que el artículo 2° de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial determina que la autoridad local correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente específicas circunstancias locales, siempre que no altere el espíritu de la ley, preservando su unicidad y garantizando la seguridad jurídica del ciudadano”.
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