TODAS LAS MEDIDAS
Se publicó en el Boletín Oficial el DNU con las nuevas restricciones
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A última hora del viernes, el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el nuevo DNU que reglamenta las restricciones que comenzaron a la cero hora del sábado 22 de mayo.
Según se publicó en el boletín oficial, se mantienen para todo el país las medidas generales vigentes para los lugares de bajo, medio, alto riesgo y alarma epidemiológica y sanitaria. La vigencia de las mismas va desde el 22 de Mayo al 11 de Junio, inclusive. Estas son: -Se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos. -Se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas. -Suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo. Las medidas para los lugares de alto riesgo (Gualeguaychú) Vigencia: Desde el 22 de Mayo al 30 de Mayo, inclusive; y los días 5 y 6 de Junio. -ACTIVIDADES ECONOMICAS, INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE SERVICIOS, CULTURALES, DEPORTIVAS, RELIGIOSAS, EDUCATIVAS, TURÍSTICAS, RECREATIVAS Y SOCIALES: Sin presencialidad, en todos los casos que sea posible se deberán realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo. -PERMANENCIA EN DOMICILIOS: Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios. -SALIDAS DE ESPARCIMIENTO: Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades. -ACTIVIDADES RECREATIVAS: no se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales. -CIRCULACION: No se podrá circular afuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia. -PROHIBICION DE CIRCULACION: Desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente. -GASTRONOMIA: Sólo mediante delivery y take away. -TRANSPORTE PUBLICO: Quedan habilitadas para su uso las personas expresamente autorizadas para el desempeño de sus actividades (1) , los casos especiales, atención de salud y vacunación. -PERMISOS: Todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular (1) y (2), deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a circular. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada. Medidas para zonas de mediano riesgo Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios. Medias para zonas de bajo riesgo Se aplican las reglas de conducta generales (distanciamiento; tapabocas; ventilación; higiene); los protocolos aprobados para cada actividad; aforo del 50% en superficies cerradas, salvo excepciones menores, y rigen las suspensiones establecidas para todo el país. Lee también: Las 31 excepciones al nuevo DNU de aislamiento
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