Se publicó en el boletín oficial la ley para erradicar viviendas precarias
Según pudo saber APF, este jueves se publicó en el Boletín Oficial la Ley 10197, por la cual se crea "el Programa de Desarrollo de la Infraestructura Social de Entre Ríos (PRODISER)", con el objeto de "promover la construcción de viviendas sociales y la ejecución de las obras y actividades conexas a las mismas, destinada a la población vulnerable, de escasos recursos y carentes de vivienda digna, de la Provincia de Entre Ríos".De esta forma la norma aprobada días pasados por ambas Cámaras legislativas fue transformada en Ley y regirá en el marco del Programa y erogaciones destinadas a "la adquisición de los terrenos; la realización de las obras y gastos que incluyan las variables materiales tales como: paredes, techos, pisos, aberturas; costos jurídico-notariales como regularización del dominio, escrituración y la instalación de servicios básicos, tales como: agua potable, electricidad y saneamiento".Al respecto la norma establece que "la reglamentación establecerá el procedimiento de selección de los destinatarios, las características de las obras a realizar y las condiciones de su ejecución y adjudicación".Asimismo contempla que "la selección de los destinatarios deberá efectuarse en función de parámetros objetivos, de acuerdo a la condición socio-económica y habitacional de los sujetos sociales potencialmente apropiados para integrar el programa y de los rasgos contextuales en el que se encuentran radicados los asentamientos precarios".Por otro lado se indica que "el Poder Ejecutivo Provincial podrá fijar un canon periódico a abonar por los destinatarios del programa, por un plazo determinado, según el análisis socio-económico de cada hogar que se realice al efecto. Asimismo, establecerá los demás requisitos pertinentes para acceder a las viviendas" indica el texto aprobado.Además el Artículo 2° crea el "Fondo para la Infraestructura Social de Entre Ríos" (FISER) a fin de "financiar el programa", el cual estará integrado "1°.- Los recursos que dispongan el Estado Provincial, los Estados Municipales, y sus Organismos pertinentes. 2°.- Los aportes que establezca el Gobierno Nacional para programas relacionados con el objeto de esta ley. 3°.- La recaudación neta del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes creado en el Capítulo II de la presente norma. 4°.- Lo recaudado en concepto de canon abonado por parte de los destinatarios. 5°.- Los aportes que para dicho objeto se acuerden con organismos internacionales. 6°.- Donaciones y legados de entes públicos, mixtos y/o privados. Los aportes podrán realizarse en dinero o en especie. La reglamentación establecerá el procedimiento de valuación en este último caso" indica.
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