DETALLES DEL DECRETO
Se suspendieron las reuniones familiares y sociales en todo el país
Pese la fase de distanciamiento, que comprende a Entre Ríos, quedan suspendidos eventos "sociales y familiares en espacios cerrados" por 15 días.
Este domingo por la noche se conoció el decreto del gobierno nacional que prohíbe por 15 días en todo el país las reuniones sociales y familiares. Para las regiones bajo distanciamiento social se especificaron las prohibiciones, que comprenden reuniones sociales y familiares en espacios cerrados. Se trata de una medida que, a las prohibiciones vigentes, agrega restricciones hasta el domingo 16 de agosto inclusive. LAS ACTIVIDADES PROHIBIDAS - Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas. - Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación. - Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento. - Cines, teatros, clubes, centros culturales. - Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 23 del presente. - Turismo.
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