Senador impulsa la reforma de impedir el juicio abreviado para delitos sexuales
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Se redactó un proyecto para que se impida a quienes cometieron algún hecho enmarcado en la violencia de género o atentaron contra la integridad sexual de las personas a hacer uso de los procedimientos abreviados.Primera reforma judicial ante el escandaloso hecho que terminó con el asesinato de Micaela García. El senador de San Salvador, Lucas Larrarte, adelantó que esta semana presentará un proyecto de ley para modificar el Código Procesal Penal. El objetivo es que se impida que quienes cometan un hecho enmarcado en la violencia de género o atenten contra la integridad sexual de las personas a hacer uso de los procedimientos abreviados.Puntualmente, la iniciativa busca evitar que mediante el instituto del juicio abreviado, los delincuentes sexuales queden "rápidamente liberados, sin cumplir con las penas que correspondan a tan aberrantes conductas"."Estamos todos conmovidos por lo que pasó en Gualeguay, creo que cada uno, desde su lugar y posibilidades, quiere responder al reclamo social para que casos como este no vuelvan a pasar", reflexionó el senador del Frente para la Victoria. Y consideró que "seguramente en los próximos días todas las reacciones, desde los tres poderes del Estado, se irán ordenando y las propuestas mejorando, perfeccionadas, y así iremos encontrando el modo de generar mejores herramientas legales para nuestra provincia". El proyectoLarrarte comentó que junto a un grupo de colaboradores estuvo trabajando en las últimas horas en un proyecto que incorpora a al Código Procesal Penal (CPP -ley 9754) el siguiente artículo: "Artículo 391 bis: No regirá lo dispuesto en este Capítulo, cuando los Imputados lo estén por los delitos previstos en el artículo 80 incisos 1° y 4° y en el Capítulo II del Título III del Libro Segundo del Código Penal de la Nación, aunque hubiere una expresa solicitud de la víctima o sus familiares".Este artículo 391 refiere al procedimiento abreviado, estableciendo que el defensor podrá convenir con el fiscal la solicitud de un juicio abreviado a partir de la confesión de la participación del imputado en el hecho que le fuera intimado.El artículo 80 del Código Penal de la Nación redice que se impondrá prisión perpetua a quien matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia, o que quitara la vida por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.En su segundo artículo, el proyecto incorpora al artículo 479 del CPP entrerriano el párrafo siguiente: "Quedan exceptuados los imputados que lo estén por los delitos previstos por los delitos previstos en el artículo 80 incisos 1° y 4° y en el Capítulo II del Título III del Libro Segundo del Código Penal de la Nación, aunque hubiere una expresa solicitud de la víctima o sus familiares".El capítulo del Código Penal mencionado es el referido a los delitos contra la integridad sexual, y el artículo 479 del CPP refiere a la posibilidad del procedimiento abreviado, precisando que el imputado podrá solicitar la aplicación del procedimiento abreviado. Página Judicial
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