Sigue sin reglamentarse la Fiscalía de Estado
La modificación de artículos de la Ley 7296 de la Fiscalía de Estado sigue pendiente en la Cámara alta. El año pasado las comisiones de Legislación General y de Asuntos Constitucionales despacharon favorablemente el proyecto que introduce cambios a la norma, pero finalmente no fue sancionado.Los cambios apuntan a fijar una escala salarial y un reordenamiento administrativo para el personal de la Fiscalía. El texto fue debatido en distintos encuentros con el titular del organismo en cuestión, Julio Rodríguez Signes, y fiscales adjuntos, quienes a su vez elevaron a esa comisión un informe detallado y pormenorizado del funcionamiento de la Fiscalía de Estado e informaron la voluminosidad de expedientes administrativos existentes en ese órgano de contralor.La Fiscalía, como la Tesorería General y la Contaduría, completan los organismos de control del Estado. Esta semana, y tal como informó RecintoNet, el Ejecutivo propuso a Gustavo Gioria para continuar al frente de la Tesorería General y a Aurelio Miraglio como contador de la provincia.En función de las conclusiones que alcanzaron técnicos y senadores, en la etapa de debate del proyecto, se señaló entonces que la reforma a la ley era "imperiosa", y así lo consignó su autor también en los fundamentos del proyecto elaborado, diciendo que es "necesario un reordenamiento y reconocimiento a la labor" que cumple el citado organismo, al tiempo que "debe tenerse presente también que el nuevo art. 209 de la C.P le impone al titular al organismo de control el deber de informar antes del 31 de marzo de cada año el listado de juicios en trámite y su estado al Gobernador y a la Legislatura".El texto propone que para los agentes de la Fiscalía de Estado se apruebe "un régimen de remuneraciones en base a coeficientes porcentuales" de acuerdo a un anexo que acompaña el proyecto. Y, completa: "Los agentes de la Fiscalía de Estado adicionarán a la remuneración básica el adicional por antigüedad que será equivalente al 2 % por año de antigüedad del agente con un tope máximo de un 60%".Asimismo dicha antigüedad se computará respecto de los profesionales desde la fecha en que los mismos poseen la respectiva matrícula habilitante y con relación al resto del personal desde su fecha de ingreso a la administración pública en la planta permanente.El artículo 18, en tanto, ordena que "los coeficientes porcentuales -para la determinación de las remuneraciones de cada cargo- previstos en el Artículo 16 y en los anexos que forman parte de la presente, se aplicarán sobre el valor del ciento por ciento (100%) de la remuneración total que corresponda al cargo de Fiscal de Estado".
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