SESIÓN CON POLÉMICA
Sin la oposición en el recinto, el oficialismo eligió a Erica Maragliano como Defensora del Pueblo
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La abogada, escribana y docente es también empelada de la Municipalidad. Ocupará el cargo por cinco años. Como su adjunto fue elegido el actual secretario de Gobierno, Agustín Sosa, quien también es abogado. Los bloques opositores adelantaron que irán a la Justicia. Cuestionan la legalidad del procedimiento.
En la mañana de este viernes, el bloque oficialista designó a Andrea Érica Maragliano como la primera Defensora del Pueblo de Gualeguaychú y a Agustín Daniel Sosa como su adjunto. La ordenanza fue acompañada por la totalidad de los presentes en el Concejo Deliberante. Un dato en este sentido: los bloques opositores no bajaron al recinto por considerar irregular y falto de legalidad al proceso de selección, por lo que el oficialismo hizo uso de su mayoría y con nueve votos a favor alcanzó los dos tercios que la ordenanza N°12.709/22 exige.
Desde la oposición presentaron una nota en la Secretaría del Concejo Deliberante explicando su posición y argumentando por qué no iban a ser parte de lo que consideran “una farsa”. Además, como ya lo habían manifestado en medios de comunicación, volvieron a hacer públicas sus intenciones de llevar todo esto a la Justicia ordinaria.
Sobre el comienzo de la sesión, el concejal Hernán Ayala presentó dos decretos, que fueron ingresados y aprobados por los nueve concejales presentes. En el primero se rechazó la impugnación a la presentación de Juan Ignacio Weimberg como postulante al cargo de Defensor del Pueblo. Ya que la comisión evaluadora entendió que el postulante cumplió debidamente con los requisitos exigidos por la norma: residencia inmediata de 4 años, terciario completo y más de 25 años de edad.
El segundo de los decretos aprobados dispuso que las presentaciones de María Inés Graciela Angelero y Pedro Diego Agustín Más fueron “extemporáneas”. Es decir, fuera del plazo dispuesto (ver apartado).
Sin el debate que se esperaba por parte de los bloques opositores Gualeguaychú entre Todos y Juntos por el Cambio, el peronismo eligió a Andrea Érica Maragliano como Defensora del Pueblo y a Agustín Daniel Sosa como su adjunto. La primera tiene larga trayectoria como empleada de la Municipalidad de Gualeguaychú, es abogada, escribana y docente, y en la actualidad estudia la carrera de Psicología. El segundo, en tanto, también es abogado y actualmente ocupa el cargo de secretario de Gobierno de la Municipalidad. Antes, estuvo al frente de la Dirección de Habilitaciones.
Además de Maragliano y Sosa se habían postulado: Verónica Isabel del Valle, Alejandro Pedro Dzuryk, Amalia Mercedes Lenzi, Pablo Marcelo Luciano, Mónica María Mendoza, Claudia Ramírez, Alfonsina Rodríguez y Juan Ignacio Weimberg. Si bien en un principio fueron doce los inscriptos, hubo dos personas que no acreditaron residencia, por eso quedaron afuera de la evaluación.
Un poco de historia
En diciembre del 2022 el Concejo Deliberante aprobó la creación de la Defensoría del Pueblo y del Ambiente. Fue por mayoría y tuvo el apoyo de: Luis Castillo, autor del proyecto (Gualeguaychú entre Todos), Juan Ignacio Olano y Pablo Echandi (Juntos por el Cambio), Ignacio Farfán (quien dejaría el HCD en 2023), Andrea Noguera, Selva Chesini y Sofía Ghiglione (PJ). Mientras que los concejales Juan Boari y Hernán Ayala (PJ) votaron negativamente y Pablo Fernández, Susana Villamonte y Exequiel Quinteros (PJ) se abstuvieron. La concejala Alejandra Leissa (JxC) no estuvo presente en esa sesión.
El tema de la Defensoría del Pueblo volvió a ponerse en agenda pública el martes 24 de octubre, dos días después que el oficialismo perdiera la intendencia a manos del actual intendente de Pueblo General Belgrano, Mauricio Davico. Ese día, mediante un documento que lleva la firma de la presidenta del Concejo Deliberante, Lorena Arrozogaray, y del secretario del cuerpo, Jorge Cuenca, se abrió la convocatoria para quienes desearan postularse al cargo.
Se inscribieron doce personas. Ocho respaldadas por la firma de concejales opositores, dos por oficialistas y dos por el Departamento Ejecutivo. Pero, tras el cierre de esta instancia, los bloques de Juntos por el Cambio y Gualeguaychú entre Todos presentaron una nota ante la titular del cuerpo legislativo local solicitando la nulidad del proceso iniciado, argumentando el incumplimiento de los plazos legales.
“Se abrirá por un período no inferior a quince (15) días un Registro para que la ciudadanía, por sí o a través de organizaciones no gubernamentales, hagan sus propuestas respecto de postulantes con antecedentes curriculares que las fundamenten”, expresa el Artículo 11 de la ordenanza. Ahí está uno de los conflictos señalados: esos 15 días ¿son hábiles o corridos?
Otro cuestionamiento es el que marcó el concejal Castillo, quien será director de Cultura del próximo gobierno de Mauricio Davico. El edil opositor sostiene que, más allá de los plazos para la presentación de las candidaturas (15 días hábiles o corridos), “todo el proceso está viciado de nulidad” y argumenta, primeramente, que nunca fue tratado el reglamento procedimental, presentado el 15 de marzo de este año en la secretaría del Concejo Deliberante y que, consecuentemente, nunca se conformó la Comisión Evaluadora dispuesta en la norma. Lo que, según Castillo, invalida la convocatoria realizada para la audiencia pública que, finalmente, tuvo lugar este viernes.
¿Para qué sirve la Defensoría del Pueblo?
La figura de Defensoría del Pueblo es parte de nuestra Constitución Nacional desde la reforma de 1994 y de la Constitución Provincial, desde la reforma de 2008, incorporada como un organismo unipersonal, autárquico e independiente. Aunque existe, y también deberá ser votada una persona para que ocupe ese cargo, la figura de un adjunto/a.
La única ciudad entrerriana que cuenta con esta figura es Paraná. De hecho, en el marco del tratamiento del proyecto, la defensora del pueblo de esa ciudad, Marcia López, y su adjunta, María Cecilia Pautasso, expusieron en Gualeguaychú.
Según la ordenanza aprobada, la Defensoría del Pueblo tendrá como función principal “proteger los derechos e intereses públicos de las personas de la comunidad, frente a los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública Municipal y sus agentes, organismos descentralizados, autárquicos, consorcios, cooperativas, entidades estatales y no estatales que desarrollen actividades públicas, empresas prestatarias de servicios públicos cualquiera sea su forma jurídica, como así también los provenientes de toda persona física vinculada a esas funciones, ante el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones en un marco de objetividad, imparcialidad y respeto”.
Como se evidencia, la norma otorga una amplitud importante para ejercitar el control de los actos de gobierno y de terceros encargados de actividades públicas. Aunque quedan exceptuados los organismos de jurisdicción nacional y provincial con actuación en la ciudad.
Sus funciones son muy amplias y van desde la recepción de quejas y reclamos hasta la supervisión del funcionamiento de los organismos y entes del Estado y de aquellos que cumplen actividades públicas, pasando por la prestación del servicio de mediación comunitaria para la resolución pacífica de los conflictos y la posibilidad de informar al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante de cualquier acto, hecho u omisión de la Administración Pública Provincial o Nacional.
