El bloque de concejales de Cambiemos votó positivamente en general pero no acompañó en particular (dos artículos), la ordenanza que actualiza el marco regulatorio de las actividades de esparcimiento nocturno, y que eleva de 50 a 80 decibeles (dB) el sonido ambiental máximo permitido en espacios abiertos. La norma, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la última sesión extraordinaria del año, faculta al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) a "otorgar permisos especiales" (artículo 1°) para la realización de espectáculos al aire libre en lugares de esparcimiento nocturno que tendrán permitido desde ahora, y durante tres meses, utilizar sonido ambiental hasta los 80 decibeles (artículo 4°).En ese punto la norma precisa además que el evento que se autorice "no podrá tener una extensión temporal superior a los 75 minutos y nunca más allá de las 02.00 horas".Durante el debate, el bloque de concejales de Cambiemos justificó su voto negativo a los artículos 3 y 4 de la nueva normativa argumentando que lo establecido en la ordenanza vigente (N°10396), que establece un sonido máximo de 50 decibeles para espacios abiertos, "apunta a respetar a los concurrentes a dicho lugar de esparcimiento o recreación y a los vecinos que no participan del evento".En ese sentido, los ediles de la primera minoría destacaron contar con el asesoramiento del Círculo de Fonoaudiólogos de la ciudad, que recomienda "que el nivel de ruidos externos a tomar en cuenta no puede superar 40-50 db para exteriores" en horario nocturno.Los concejales de Cambiemos dejaron en claro además que votaban en contra del artículo 4° porque "no fija franjas horarias claras aun habiendo solicitado que en la nueva ordenanza se establezca la misma de 18 a 02 hs y se tenga en consideración los días de shows, ya que no es lo mismo un espectáculo en días laborables que fines de semana o vísperas de feriados, como tampoco se tuvieron en cuenta las zonas" en las que se autoriza la realización de eventos con esas características."Consideramos la necesidad de actualizar algunos criterios normativos y establecer espacios públicos para la realización de espectáculos musicales y/o artísticos", expresaron los ediles de Cambiemos.Y remarcaron que "no acompañar los dos artículos no significa que estamos en contra de que se pueda disfrutar de un momento de música al aire libre y menos aun de la bandas y artistas locales, pero consideramos que debemos tomarnos un tiempo para poder estudiar el tema más a fondo y encontrar un equilibrio entre los vecinos, los inversores, los artistas y el municipio".Cabe destacar que la ordenanza aprobada sólo modificó el sonido máximo permitido en espacio abiertos, pasando de 50 a 80 decibeles, pero mantiene los vigentes valores para boliches cerrados (90 dB) y confiterías y restaurant cerrados (85-90 dB). TEXTO DE LA ORDENANZA APROBADA Artículo 1°.- FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal, previo pedido de autorización, a otorgar permisos especiales para la realización de espectáculos musicales y/o artísticos en establecimientos de esparcimiento nocturno que se encuentren debidamente habilitados conforme ordenanza 10.394/99 concordantes y subsiguientes.-Artículo 2°.- EL permiso especial que refiere el artículo 1° será de naturaleza precaria sin otorgar derecho especial alguno a quien lo ha requerido. Sus efectos se agotarán con la realización del evento objeto del requerimiento y reservando en el departamento ejecutivo las facultades para revocar unilateralmente y de oficio la autorización cuando las circunstancias así lo requieran.-Artículo 3°.- EL departamento ejecutivo para otorgar o rechazar el permiso deberá tener especial consideración en las características del evento propuesto, las condiciones estructurales del establecimiento en que se va a desarrollar el mismo, la aptitud y antecedentes del comerciante para organizar este tipo de eventos, la zona donde se encuentre emplazado el establecimiento, el día de la semana en que se desarrollará el evento, la conveniencia y oportunidad en el marco de las políticas de desarrollo turístico, la convivencia entre los comerciantes y vecinos de la zona y/o cualquier circunstancia que a su criterio corresponda ser considerada siempre que se atienda al mayor orden social posible.-Artículo 4°.- EL evento que se autorice no podrá tener una extensión temporal superior a los 75 minutos y nunca más allá de las 02.00 horas. El sonido ambiental máximo permitido será 80 dB(A).-Artículo 5°.- CORRESPONDERÁ a la Dirección de Habilitaciones determinar el procedimiento correspondiente para tramitar el permiso especial, debiendo tener especial consideración en los requisitos de admisibilidad contemplados en la Ordenanza N°8201/86
.Artículo 6°.- LA presente ordenanza tendrá vigencia durante la temporada estival en curso, finalizando sus efectos el día lunes 29 de marzo del año 2016.-ARTÍCULO 7°.- DE Forma.-