Suspenden por decreto espectáculos y eventos públicos y privados en Gualeguaychú
El Ejecutivo municipal decretó este viernes la suspensión en la ciudad de Gualeguaychú, hasta las doce horas del día 10 de julio, de espectáculos y eventos públicos y privados, en lugares cerrados con concurrencia de público.El decreto lleva el número 1105/09 y alcanza además a las actividades contempladas como tipo A) B), y D) en la Ordenanza N° 10.396/96, tales como boliches o discos, confiterías, bailables, salones de bailes, bailantas, dancing club, pubs, piano bar con o sin espectáculos en vivo, restaurant o parrillas con espectáculos en vivo, patio cervecero, wiskerías, club nocturno, cabarets o similares.La medida alcanza además a los Jardines Maternales e Institutos de enseñanza privados (idiomas, danzas, música, etc.), ciber, salas de video juegos, peloteros, natatorios cubiertos, gimnasios y lugares cerrados de prácticas deportivas y/o recreativas.Por su parte, los restaurantes, comedores, café, café con expendio de bebidas, restaurantes, parrillas, pizzerías, heladerías podrán realizar sus actividades, restringiendo la capacidad de personas para las que fueron habilitadas a un 50 % a fin de lograr mayor distancia entre ellas.Especifica además, en su artículo tercero, que "en las oficinas públicas, entidades bancarias y comercios con gran afluencia de públicos deberán arbitrarse todas aquellas medidas de prevención aconsejadas por la autoridad sanitaria evitando la aglomeración de personas".También contempla el decreto que "la infracción a la medidas dispuestas en el artículo 1° serán sancionadas con multa y/o clausura (art. 58 Ordenanza N° 10.539/2001), sin perjuicio de disponer la caducidad de la habilitación comercial".Decreto completoDECRETO N° 1105/2009.
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 2 de julio de 2009. VISTO: La epidemia de influenza A H1N1, el significativo aumento de casos en toda la Argentina y en nuestra ciudad y la necesidad de extremar las medidas de precaución para evitar posibles contagios; y CONSIDERANDO:Que la realidad actual epidemiológica y la propagación masiva de la enfermedad tornan imprescindible implementar medidas de prevención y acciones concretas y contundentes, coadyuvantes a las medidas ya adoptadas por el Gobierno provincial de suspender las actividades escolares en todos sus niveles para evitar el aglomeramiento de personas y la propagación de la enfermedad.Que es deber de la administración Municipal adoptar medidas tendientes a evitar las epidemias y remover las causas que las producen y favorecen su difusión (art. 11 3 b) de la Ley 3001).Que las autoridades del Hospital Centenario y el Comité de Crisis de la ciudad han sugerido la adopción de medidas concretas que prevengan la difusión de la enfermedad, evitando el contacto con personas que están con cuadros febriles, especialmente respiratorios así como difundir pautas preventivas de higiene y seguridad sanitarias para evitar la expansión del virus.Que en este sentido resulta imprescindible suspender la realización de espectáculos y eventos de cualquier tipo que sean de concurrencia masiva y reuniones de personas en lugares cerrados, los cuales, según informara el Comité de Crisis del Hospital Centenario resultan ser los principales ámbitos de contagio.Que conforme recomendaciones del citado comité, y tal como se llevara a cabo en distintas ciudades de México, asoladas por dicha epidemia, con resultados satisfactorios, las medidas deben adoptarse al menos por un período de nueve días, sin perjuicio de la posibilidad de extenderlas según la evolución que experimente la enfermedad en nuestra ciudad.Que esta administración es conciente del impacto económico que puedan generar algunas de las medidas a adoptarse, no obstante ello, es nuestra responsabilidad frente a toda la ciudadanía priorizar el resguardo de la salud pública en general, activando todos los mecanismos de policía higiénica sanitaria con el objeto de proteger la integridad corporal y la vida misma.Que además de aquellas medidas que la Municipalidad pueda adoptar en el marco de su competencia y las facultades que le acuerda la ley 3001 y la Constitución de la Provincia, resulta fundamental la toma de conciencia por parte de los ciudadanos de Gualeguaychú con el fin que se apresten a apoyar y colaborar, adoptando las prácticas de higiene recomendadas por las autoridades sanitarias.Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 11 y 112 de la Ley 3001,
DECRETO N° 1105/2009.
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ DECRETAARTÍCULO 1°.- DISPÓNESE la suspensión en la ciudad de Gualeguaychú, a partir de las doce horas del día dos de julio de 2009 hasta las doce horas del día diez de julio de 2009, de espectáculos y eventos públicos y privados, en lugares cerrados con concurrencia de público, y en especial las siguientes actividades:
- Las contempladas como tipo A) B), y D) en la Ordenanza N° 10.396/96, a saber: Boliches o discos, confiterías, bailables, salones de bailes, bailantas, dancing club, pubs, piano bar con o sin espectáculos en vivo, restaurant o parrillas con espectáculos en vivo, patio cervecero, wiskerías, club nocturno, cabarets o similares. Jardines Maternales e Institutos de enseñanza privados (idiomas, danzas, música, etc.).Ciber, salas de video juegos, peloteros.Natatorios cubiertos, gimnasios y lugares cerrados de prácticas deportivas y/o recreativas. Los restaurantes, comedores, café, café con expendio de bebidas, restaurantes, parrillas, pizzerías, heladerías podrán realizar sus actividades, restringiendo la capacidad de personas para las que fueron habilitadas a un 50 % a fin de lograr mayor distancia entre ellas.ARTÍCULO 2°.- La infracción a la medidas dispuestas en el artículo 1° serán sancionadas con multa y/o clausura (art. 58 Ordenanza N° 10.539/2001), sin perjuicio de disponer la caducidad de la habilitación comercial.ARTÍCULO 3°.- En las oficinas públicas, entidades bancarias y comercios con gran afluencia de públicos deberán arbitrarse todas aquellas medidas de prevención aconsejadas por la autoridad sanitaria evitando la aglomeración de personas.ARTÍCULO 4°.- EXHORTAR a la población a apoyar y colaborar en el cumplimiento de las medidas dispuestas, adoptando todas aquellas practicas de higiene recomendadas por las autoridades sanitarias.ARTÍCULO 5°.- Publicar el presente en los medios de difusión gráfica, radial y televisiva locales.ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.GUILLERMO CESAR A. MARTINEZ JUAN JOSE BAHILLO
Secretario de Gobierno Presidente Municipal
Este contenido no está abierto a comentarios

