“Tengo la obligación de defender a los vecinos y exigir que se cumpla la ley”
El código de planeamiento Territorial, Ambiental y del proceso de desarrollo urbano de la ciudad fue realizado en 2006 por la Universidad Nacional del Litoral, específicamente por la facultad de Arquitectura, diseño y Urbanismo, de la ciudad de Santa Fe y contó con la colaboración de profesionales, empleados y funcionarios de la ciudad.Por Mónica FeytConcejal de Urdinarrain
En los considerando del código se establece: "Que es conveniente y oportuno poner en vigencia en forma inmediata la normativa en la materia a fin de salvaguardar los derechos de los vecinos en general, y proteger a nuestra ciudad (...)."Dicho código fue promulgado el 26 de junio de 2009. Las antenas de la ciudad estaban instaladas antes de esta fecha y la ordenanza se anticipa a la instalación de nuevas y dice en su capítulo II: de la instalación de estructura soporte y antenas para telefonía celular ."Queda prohibida la instalación en el ejido de la ciudad de Urdinarrain (...). "La instalación deberá hacerse a una distancia mayor de 1000 metros de escuelas, colegios, sanatorios, hospitales, iglesias y edificios públicos, y a una distancia mayor de 500 metros de la planta urbana".Para la instalación de nuevas antenas hay varias exigencias como por ejemplo la certificación de factibilidad y de habilitación, licencia, plano ubicación, altura, tipo de antena, tipo soporte, cálculo de estructura, propuesta alternativa para disminuir el impacto visual, en base a la ley 17.285, seguro de responsabilidad civil, etc. Las empresas están obligadas a presentar auditorías ambientales, ante el municipio cada 12 meses, por alguna universidad nacional para ver el nivel de radiación conforme al umbral establecido por las normas internacionales. Todo corre por cuenta de la empresa.Según el Código de Planeamiento Urbano, en su artículo 17°, las actividades se clasificarán en las siguientes categorías: "Inocuas", "parcialmente incómodas", o "incómodas o peligrosas". Y las actividades incómodas o peligrosas deben renovar el permiso de Uso o Factibilidad de radicación cada 2 años. Dice además, que podrán pedir al DEM mayores plazos para adecuarse y este lo elevará al HCD para su tratamiento.El plazo de estas empresas vence en junio de 2011. En caso de incumplimiento por parte de las empresas por supuesto que hay sanciones como la multa diaria de 100 litros de nafta super. También existe la compensación por impacto urbanístico ambiental que está destinada a reparar las alteraciones o degradaciones al medio ambiente ocasionadas por la instalación de antenas y el monto de la compensación no podrá ser inferior al equivalente a 5000 litros de nafta super por cada estructura soporte de antena, y/ o radio- base, según el caso.Con respecto a la charla los ingenieros de la CNC, me quedó claro que ellos no tienen competencia para resolver lo de las antenas en nuestra ciudad. En todo momento compararon Urdinarrain con la ciudad de Bs. As, Rosario, e incluso con Allen, Río Negro, comunidades que en nada se parecen a la nuestra en cuanto a cantidad de habitantes, dimensiones y problemas ambientales.Ellos recomiendan el no traslado de las antenas, defienden lo que ya instalado y por supuesto minimizan todo lo que tenga que ver con el impacto en la salud, el cuidado del medio ambiente y con mejorar la calidad de vida de los habitantes.El hecho de que vecinos afectados directamente, alumnos y docentes se hayan movilizado es muy importante y esto está contemplado dentro de los principios generales del Código cuando dice: "garantizar la participación ciudadana como forma de promover el goce de los derechos humanos en forma integral e interdependiente".Me parece muy serio el trabajo realizado por la Universidad Nacional del Litoral, y no es antojadizo, las distancias que exigen de las escuelas, o del radio urbano, o de clasificarlas como actividades "incómodas o peligrosas".No está de más citar el artículo 41 de la Constitución Nacional, el 22 de la Constitución Provincial y, el 11- 8, inc. d), y el 235 de la ley 3001 orgánica de los municipios. Además existe el principio precautorio de la ley 25.675.Los que vivimos en Urdinarrain tenemos la facultad para decidir, si las antenas tienen que estar o no dentro de la ciudad y como integrante del Honorable Concejo Deliberante tengo la obligación de defender los derechos de los vecinos, y exigir al Poder Ejecutivo el cumplimiento de esta ordenanza.
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