Terrenos baldíos: qué dice la ordenanza sobre los propietarios que lo incumplen
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Llega el verano y las malezas avanzan en los terrenos abandonados por sus propietarios. Las consecuencias recaen directamente sobre los vecinos que se ven obligados a convivir con la suciedad y las alimañas. En Gualeguaychú regía una ordenanza de 2001 que finalmente fue derogada y reemplazada por una nueva en el año 2010. Allí se manifiesta cómo se debe mantener un terreno baldío y cuál será la multa si se incumpleLa norma que regula el estado de los terrenos baldíos en Gualeguaychú es la N°11511 de 2010.En la ordenanza se manifiesta que existe "la necesidad de implementar y mejorar los mecanismos municipales que permitan la limpieza de terrenos baldíos y/o inmuebles en estado de abandono en nuestra ciudad" y que "la existencia de estos terrenos implica la invasión de malezas y basura donde abundan roedores, insectos y alimañas, que deterioran la calidad de vida y atentan contra la salud pública".Además, "la suciedad que presentan estos lugares no condice con la aspiración de vivir en una ciudad limpia y saludable, y en otro sentido, resulta más que contradictorio con el hecho de pretender posicionarnos como una localidad turística", manifiesta la norma.Asimismo, señalan las recurrentes quejas de los vecinos y el potencial peligro que esto representa. Las obligaciones de los propietariosEn Gualeguaychú queda manifiesto que los propietarios de terrenos baldíos tienen la "obligatoriedad de mantener los terrenos baldíos y/o en ocupación dentro de la zona urbana del ejido de la ciudad, en condiciones de limpieza, libre de malezas, pastizales o acumulación de basura, escombro, o cualquier otro elemento que signifiquen un peligro real o potencial a la salud y/o al medio ambiente y/o daño a la comunidad".Al respecto, se expresa que "el incumplimiento a la medida, será considerado infracción y por tanto pasible de una multa, la que será juzgada y aplicada por el Juzgado de Faltas".En cuanto a los responsables se manifiesta en la ordenanza vigente que lo seránDe manera solidaria, los propietarios de los terrenos baldíos y aquellos que detenten, exploten, ejerzan la posesión o tenencia, cualquiera sea la causa de la ocupación, siendo facultad del Poder Ejecutivo dirigir las actuaciones pertinentes, contra uno o varios responsables, conjunta o sucesivamente, de acuerdo con las circunstancias del caso."En caso que el responsable del terreno incumpliera con la intimación, transcurridos 5 (cinco) días hábiles de notificada la intimación, y sin perjuicio de la multa que le correspondiere por la infracción cometida, el Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado para proceder a la limpieza, desocupación o remoción de los materiales o elementos existentes en el lote baldío con costo a cargo del propietario y/o responsables", argumenta la norma. POR DENUNCIASPodés comunicarte al 423399 y los trabajadores de Inspección Municipal le tomarán la denuncia.
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