SIETE CLAVES PARA ENTENDERLO
Todo lo que tenés que saber sobre el cambio en el congelamiento del combustible

El Gobierno definió una serie de cambios en el Congelamiento de Combustibles por medio del decreto 601, emitido este lunes 2 en el Boletín Oficial. El objetivo es atenuar el impacto en el sector petrolero de las medidas tomadas por el decreto 566 que, para morigerar el impacto de la suba del dólar tras el resultado de las PASO, congeló el precio de los combustibles por 90 días al tomar como referencia el que fue pactado el 9 de agosto pasado.
A continuación, siete claves para saber todo sobre el cambio en el congelamiento del combustible 1) Se liberan los precios del canal mayorista. 2) Dados los ingresos extras que generará esta liberación de las ventas mayoristas, se aumentará el valor del dólar de 45,19 a 46,69 pesos para la fijación del precio del barril a los productores. Esto implica un aumento del 3,3% del precio del barril. 3) El canal mayorista representa el 17% del total del volumen, lo que sumado al 30% de otros productos no congelados originalmente (combustibles de aviación, buques, asfaltos, lubricantes y otros) hace que el 47% del volumen ya no caiga bajo el congelamiento. Este 47% de volumen equivale aproximadamente a un 38% de las ventas en pesos. 4) Por otro lado se establece una transferencia de 2,81 pesos por dólar para los productores de petróleo, llevando entonces el dólar de $46,69 a $49,50 para todos los barriles entregados al mercado interno por un periodo de 30 días. Este monto agrega un 6% de aumento al precio del barril, por lo que se acumula un 9,54% de mayor precio para los productores. El costo fiscal de esta transferencia es de $1.550 millones de pesos y será solventado reasignando partidas del presupuesto de la Secretaría de Gobierno de Energía. 5) No se realizará la actualización del Impuesto a los Combustibles correspondiente al 1/9. 6) Se instruye a la Secretaría de Gobierno de Energía para que, teniendo en cuenta los fines perseguidos por el Decreto de Congelamiento del 15 de agosto de 2019 y en la medida que las circunstancias lo permitan, dicte los actos que resulten necesarios para ir normalizando los precios del sector: modificando los valores de referencia, los precios topes y/o requiriendo transferencias del Tesoro Nacional, con el fin de proteger al consumidor y sostener el nivel de actividad y el empleo.
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