Trabajan en leyes contra la violencia y el abuso en familias y penalidades
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El plenario de comisiones de Justicia y Asuntos Penales, presidida por el Senador Pedro Guastavino (FPV), Trabajo y Previsión Social y Presupuesto, debate los proyectos de ley sobre protección, sanción y erradicación de la violencia y el abuso de poder en ámbito familiar y la iniciativa que establece penas para quien utilice o procure servicios sexuales de una persona sabiendo o debiendo saber que es víctima de la trata de personas.El proyecto tiene como objeto prevenir, atender y erradicar toda situación de violencia y abuso de poder en el grupo familiar. "Se entiende por violencia y/o abuso toda acción, omisión o manipulación crónica, permanente o periódica, generadora de riesgo actual que afecte la integridad física, psicológica, emocional, sexual, económica o la libertad de un integrante del grupo familiar", expresa en sus intenciones."El proyecto presentado por los Senadores Fernández y Corregido propone la protección y erradicación de la violencia y el abuso de poder dentro del ámbito familiar. En la actualidad existen leyes que protegen tanto a la mujer, como también, al niño, niña o adolecente. El objeto de la iniciativa es continuar ampliando derechos y proteger a personas que dentro del ámbito familiar hasta el momento se encuentran desprotegidos", explicó el Senador Guastavino.En cuanto al ámbito de aplicación "es una norma de orden público y de aplicación obligatoria en toda la república argentina, que deberá ser aplicada con independencia de los juicios de divorcio, alimentos, tenencia y regímenes de visita o cualquier otro relativo al derecho de familia o procesos penales que afecten a las partes". Obligación para jurisdicciones locales Asimismo, establece de modo imperativo la obligación para las jurisdicciones locales, en el ámbito de sus competencias, de dictar las normas de procedimiento necesarias o de adherir al régimen procesal establecido en el proyecto."La aplicación del proyecto apunta a que cualquier persona que sienta vulnerados sus derechos en el ámbito del grupo familiar podrá solicitar el restablecimiento de esos derechos mediante las respectivas leyes locales en materia de violencia familiar y la presente ley nacional de orden público", explicó el presidente del plenario de comisiones de Justicia y Asuntos Penales.El proyecto establece, a modo no taxativo, pudiendo el juez, jueza o tribunal interviniente ampliarla, una serie de sujetos a proteger tenidos en mira, entre ellos: cónyuges y ex cónyuges; convivientes o ex convivientes y los vinculados por una relación afectiva o de convivencia o de cuidado y atención; ascendientes o descendientes; otros parientes consanguíneos o afines; quienes tengan o hayan tenido una relación de noviazgo o pareja; personas bajo guarda, tutela o curatela; niñas, niños y adolescentes que se encuentran residiendo de manera temporaria o transitoria en virtud de la adopción de medidas de proyección excepcional en ámbitos de cuidado alternativo, ya sea bajo la modalidad familiar o institucional.Según el art. 5° del proyecto, cuando los damnificados fueren adultos, la denuncia la hará la persona afectada. También podrá denunciar los hechos cualquier integrante del grupo familia o comunidad y también los integrantes de salud, asistenciales, educativos y que en razón de su función hayan tenido contacto con una persona agraviada.La denuncia de los hechos de violencia en el ámbito del grupo familiar deberá se efectuada por: representantes legales; familiares; Ministerio Público; cualquier persona que tome conocimiento de los hechos cuando los damnificados fuesen niñas, niños, adolescentes o personas imposibilitada física o psicológicamente para procurarse por si el auxilio legal o que no puedan comprender el alcance de sus actos; servicios asistenciales, sociales, de salud, educativos públicos y privados y todo funcionario público en razón de su labor.Todos los obligados deberán realizarla denuncia dentro de las 72hs contadas a partir del conocimiento del hecho y podrá efectuarse ante cualquier autoridad judicial.Los obligados a denunciar poseen inmunidad civil y penal salvo supuestos de mala fe y quedan, en el caso que corresponda, relevados de la obligación de guardar secreto profesional. LAS SANCIONESEn el caso de que un denunciado repitiere las conductas violentas o transgrediere las medidas de protección dictadas, el juez podrá ordenar:- La realización de cursos obligatorios de información y reflexión sobre la temática.- La realización de tareas comunitarias en instituciones de salud o acción social nacionales, provinciales o locales.- Multas pecuniarias en beneficio de la victima- Comunicación de los hechos de violencia al empleado, asociación profesional, sindical u organizaciones intermedias o deportivas a las que pertenezca el agresor.
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