Tragedia del km 40: condenaron al camionero e irá preso
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El camionero concordiense, José Alberto Castro, recibió ayer una pena de cumplimiento efectivo de 3 años y 2 meses de prisión por homicidio culposo doblemente calificado, y además fue inhabilitado para conducir por 10 años. El hermano de una víctima le dijo: "duele en el alma que un laburante vaya preso pero tenías que pagar". La tragedia que se originó en los primeros minutos del 6 de septiembre llegó a su fin. La jueza Mariela Rojas decidió - en base a lo expuesto en el juicio - que el camionero concordiense que originó la muerte de Pedro Ignacio Olloquiegui, Adriana Otero, Juan Francisco Raffo y Miguel Ignacio Olloquiegui, cumpla una pena de tres años y dos meses de prisión efectiva por el delito de homicidio culposo doblemente calificado por la conducción antirreglamentaria de vehículo automotor y por ser más de una las víctimas fatales.La Magistrado leyó su resolución destacando cada una de las cuestiones planteadas por las partes durante la audiencia. "Castro incrementó ilícita y gravemente el riesgo inherente a la circulación vehicular, al pretender cruzar de una mano a otra de la Autovía por un lugar no habilitado, obviando utilizar alguno de los retomes existentes a lo largo de la misma, interfiriendo la circulación, en horas nocturnas, lo que hizo inevitable la colisión del vehículo automotor con la parte trasera del acoplado que trasladaba", enumeró en uno de los primeros puntos.En otra parte, coincidió con el Fiscal en calificar el actuar de Castro como un caso de imprudencia grave, "temeraria". "Debo responder a la defensa en orden a que es verdad que su pupilo no estaba corriendo carreras callejeras ni circulaba en un lujoso vehículo a exceso de velocidad pese a una supuesta intoxicación pero la especialización de Castro (como chofer profesional) lo coloca en una situación de grave infracción", señaló.Entre los atenuantes, Mariela Rojas indicó que "la actitud del imputado posterior al hecho, procurando ayudar a las víctimas, su hondo pesar y su manifiesto arrepentimiento hacen a las calidades personales del imputado, importando factores atenuantes".Por estos atenuantes, este caso considerado de gravedad, no tuvo la pena más severa que es la de hasta cinco años de prisión efectiva. Rojas decidió condenarlo a tres años y dos meses de cumplimiento efectivo, más la inhabilitación para conducir por diez años. Dolores compartidosFue una sentencia que conformó a la familia pero la sorpresa llegó inmediatamente finalizada la lectura del fallo. Gerardo Otero, hermano de Adriana Otero, una de las víctimas, pidió decir unas palabras que fueron dirigidas al recién condenado.Englobando a toda la familia, dijo: "Nosotros sabemos que no sos un delincuente, me duele en el alma que un laburante como vos vaya preso, pero debe quedar un precedente para que un hecho como este no se vuelva a repetir".Notablemente emocionado y con un nudo en la garganta agregó: "a nosotros nos condenaron de por vida a no tener a nuestra gente querida". "Vos te preguntás porque te pasó a vos y nosotros también nos preguntamos por qué nos pasó a nosotros, lo único que yo quiero es que esto sirva para algo, quiero q entiendas que tenías que pagar", mencionó.Cuando Otero habló fue el único momento en que Castro levantó su mirada del piso y lo miró a los ojos, notablemente compungido. El camionero había demostrado su arrepentimiento en la primera audiencia y volvió a reiterarlo ante los familiares."Una semana atrás esperaba verte en algún lugar, conocerte y no se qué podría llegar a haber hecho pero debo agradecer que al asumir lo que hiciste no nos hiciste pasar por cosas que ninguno de nosotros quería revivir, te perdonamos", le transmitió Otero.Luego de que el público se retiró, Otero junto a su sobrino Gonzalo Wedeltoft, hijo de Adriana Otero, continuaron su diálogo con Castro, hablando sobre la necesidad de que accidentes con víctimas fatales no queden impunes, a lo que Castro asintió y entendió. Todo finalizó en un abrazo, donde Castro volvió a reiterarles al oído: "perdónenme, de corazón".
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