Trámites y multas para quienes no votaron
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Las elecciones que se celebraron en la jornada de ayer, fueron de carácter obligatorio para todos los mayores de 18 años. Sólo los jóvenes de 16 y 17 años que debutaron con la ampliación de derechos, tuvieron la posibilidad de optar entre votar y no hacerlo. ¿Qué debes hacer si no pudiste sufragar? Los ciudadanos que no votaron en las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) de ayer, deberán concurrir a la secretaría electoral para justificar su abstención. Para realizar este trámite contarán con 60 días a partir de ayer. Luego, se impondrá una multa.Quienes no pudieron votar por circunstancias de fuerza mayor, deberán acreditarlo y realizar el trámite correspondiente para no figurar en el padrón de infractores a la ley. De lo contrario, mantenerse como infractores impide ocupar cargos públicos por tres años y acarrea el impedimento de realizar trámites en la administración municipal, provincial y nacional.Deberán presentarse junto a su DNI ante la Justicia para justificar la infracción de la misma forma que en los comicios anteriores y dentro de los 60 días. Multas en efectivoPara las PASO y también para las elecciones generales de octubre están contempladas dos multas que se contabilizan de forma independiente. En las primarias es de 50 pesos y la infracción a las Legislativas de octubre de 100 pesos. Desde la Justicia Electoral explicaron que ambas infracciones con sus respectivas multas son acumulables si la persona no votó en ninguno de los casos. Eximición para los trabajadoresLos trabajadores que tuvieron que cumplir con su actividad fueron eximidos de votar, pero pudieron ejercer su derecho al voto solicitando al empleador que le permita salir del trabajo para ir hasta el lugar asignado para sufragar.En el caso que tenga que trabajar a varios kilómetros de la zona en donde está empadronado, quedará justificada su infracción mediante un certificado que puede hacerle su empleador. El trámite para demostrar el motivo de su ausencia ante la Justicia es el mismo que si se encuentra a más de 500 kilómetros, es decir, haciendo una presentación en la Comisaría. Con certificado médicoQuienes están enfermos deberán pedir el mismo día de la elección, un certificado médico. Según la Ley esto debería realizarse ante entes estatales, pero desde la Justicia Electoral indicaron que se puede contemplar un certificado de cualquier profesional siempre y cuando tenga número de matrícula y la fecha correspondiente.
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