Tránsito: agravan penas en casos de fuga, alcoholemia y velocidad
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A través de la modificación del Artículo 84 del Código Penal, el Congreso de la Nación endureció las penas para los responsables de accidentes fatales. Desde Aciverjus destacaron la medida. "Es un paso hacia la Ley de Delitos Viales", expresó Miguel Gandolfo, presidente de la ONG.La estadística de la asociación Luchemos por la Vida dice que durante el año pasado murieron 7268 personas en siniestros viales en el territorio argentino. Casi uno por hora. Pero la cifra es aún mayor, ya que el trabajo publicado se toman en cuenta solamente los fallecidos en el lugar del hecho. Según los datos de la ONG, las cifras de muertos en siniestros viales no han variado significativamente en los últimos 25 años. Realidad que preocupa y ocupa, sobre todo, a las miles de familias víctimas.En este marco, hace poco más de dos semanas los representantes de la Asociación Civil por la Verdad y la Justicia (Aciverjus) viajaron a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para reunirse con familiares de víctimas de tránsito de todo el país. El motivo principal fue el análisis y la evaluación de la modificación del Artículo 84 del Código Penal, aprobada por el Congreso de la Nación en los primeros días del año y publicada en el Boletín Oficial el 6 de enero último.Los cambios fundamentales son la incorporación del Artículo 84 bis, que establece el aumento de las penas en los casos en que existan los agravantes de fuga, alcoholemia o uso de estupefacientes y violación de los límites de velocidad establecidos en cada localidad, entre los más importantes."Será reprimido con prisión de 2 a 5 años e inhabilitación especial, en su caso, por 5 a 10 años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte", expresa el primer párrafo del artículo incorporado.
Positivo. Miguel Gandolfo, presidente de Aciverjus, celebró la modificación y defendió los controles de tránsitoAsimismo, deja claro que "la pena será de 3 a 6 años, si se diera alguna de las circunstancia previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima", indica y agrega que también será penado si "estuviese bajo los efectos de estupefacientes o un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público, o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos".Pero estos no son los únicos agravantes que los legisladores nacionales consideraron para la modificación de las penas, dispuestas en el Código Penal (CP). También será juzgado por este artículo quien "estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho (en Gualeguaychú el máximo, fuera de avenidas, es de 40 kilómetros por hora), o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular" o "con culpa temeraria, o cuando fuesen más de una las víctimas fatales".Si bien los 3 años que la ley establece como mínimo para los casos de muertes por siniestros viales es excarcelable, en el caso de existir cualquiera de los agravantes detallados las penas podrán ser de prisión efectiva.
Positivo. Miguel Gandolfo, presidente de Aciverjus, celebró la modificación y defendió los controles de tránsitoESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
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