Transito pesado: cumplimiento parcial y debate pendiente
Desde el año 2000 está vigente la Ordenanza 363 que reglamenta el transporte pesado, su tránsito y estacionamiento en Urdinarrain, indica las zonas, pesos y dimensiones, horarios de carga y descarga, estacionamiento y circulación, excepciones y sanciones.
Por Javier A. Vilaboa
Corresponsalía
La normativa señala en varias oportunidades la Ley Nacional de Tránsito 24.449. En lo que refiere al estacionamiento, el artículo 11 de la ordenanza menciona al 49 de la norma nacional. Leerlo es esclarecedor, ya que sobre las prohibiciones de estacionamiento en el ejido urbano el inciso B punto 8 dice textualmente: "ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente".Por lo que, teniendo en cuenta esto queda evidenciado que no se está cumpliendo en nuestra ciudad, que los camiones y acoplados estacionan en lugares no habilitados -caso Bv. Rivadavia por ejemplo- y que la Dirección de Tránsito Municipal no instrumenta las medidas necesarias para el cumplimiento, como tampoco ha coordinado el accionar con la Policía Local.Temas a discutir: una playa de estacionamiento que además de quitar los mastodontes de zonas altamente transitadas se convierta en una solución a los problemas de inseguridad que atraviesa el sector.¿Quién debe hacer la inversión? ¿El Estado municipal? ¿Los transportistas? ¿En conjunto? ¿Es posible llegar a un acuerdo con la playa que inició el centro de transportistas?El tema no parece fácil de solucionar y es una de esas situaciones donde se ve la madera de los dirigentes y políticos. Es necesario abordarlo y el primer paso para ello es una reunión -municipio transportistas- con el objetivo de cumplir con la legislación vigente.
Por Javier A. Vilaboa
Corresponsalía
La normativa señala en varias oportunidades la Ley Nacional de Tránsito 24.449. En lo que refiere al estacionamiento, el artículo 11 de la ordenanza menciona al 49 de la norma nacional. Leerlo es esclarecedor, ya que sobre las prohibiciones de estacionamiento en el ejido urbano el inciso B punto 8 dice textualmente: "ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente".Por lo que, teniendo en cuenta esto queda evidenciado que no se está cumpliendo en nuestra ciudad, que los camiones y acoplados estacionan en lugares no habilitados -caso Bv. Rivadavia por ejemplo- y que la Dirección de Tránsito Municipal no instrumenta las medidas necesarias para el cumplimiento, como tampoco ha coordinado el accionar con la Policía Local.Temas a discutir: una playa de estacionamiento que además de quitar los mastodontes de zonas altamente transitadas se convierta en una solución a los problemas de inseguridad que atraviesa el sector.¿Quién debe hacer la inversión? ¿El Estado municipal? ¿Los transportistas? ¿En conjunto? ¿Es posible llegar a un acuerdo con la playa que inició el centro de transportistas?El tema no parece fácil de solucionar y es una de esas situaciones donde se ve la madera de los dirigentes y políticos. Es necesario abordarlo y el primer paso para ello es una reunión -municipio transportistas- con el objetivo de cumplir con la legislación vigente.
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