Tras la promulgación de la ley, comenzó el rebalanceo del Impuesto Inmobiliario Rural

La norma
La Ley provincial N° 9930 establece un esquema transitorio y especial de corrección de los valores de la tierra para el impuesto inmobiliario rural. La aplicación del mecanismo será en función de cuatro segmentos, de acuerdo a la superficie de cada partida y el plazo de aplicación del incremento se extenderá hasta 2012, tal como fue acordado oportunamente con la Mesa de Enlace.El gobernador encaró personalmente esta tarde una serie de reuniones con diputados y senadores a los efectos de garantizar que la modificación del Impuesto Inmobiliario Rural propuesta por el gobierno avance al menos en los puntos centrales de la iniciativa que el Ejecutivo juzga como el "inicio de una política gradual que mejore la progresividad de los impuestos provinciales para ir asentándose más en la propiedad que en impuestos a la producción, al trabajo y al comercio".Los segmentos del esquema especial se definen en relación al concepto de la superficie necesaria para que las unidades productivas se encuentren en equilibrio sin retribuir al factor tierra en cada zona agro ecológica económica uniforme, lo que se denomina superficie renta cero.En este sentido, el segmento 1 incluye hasta el 5% de la superficie renta cero; el segmento 2 hasta la superficie renta cero; el 3 hasta el doble de la superficie renta cero; y el segmento 4 más del doble de la superficie renta cero.La cantidad de hectáreas para cada zona agro ecológica económica uniforme, que responde a la definición de los segmentos antes indicados, son detallados en los archivos adjuntos.Además, las partidas que resulten incluidas en el segmento 1 estarán exentas del pago del impuesto inmobiliario rural durante los ejercicios fiscales 2009 y 2010, siempre y cuando sean de titularidad de personas físicas, único titular o condóminos, que reúnan la condición de pequeño productor agropecuario.En los casos en que ya se hubiere abonado el impuesto al momento de entrada en vigencia de esta ley, dicho pago se considerará saldo a favor del contribuyente. (El Once Digital)
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