MEDIANTE UN JUICIO ABREVIADO
Tres entrerrianos y un uruguayo fueron condenados por contrabandear más de 270 pares de zapatillas

La causa se originó en 2019 en la ruta 14 en Santo Tomé, Corrientes. Además de la condena se dispuso el decomiso de bienes secuestrados. Los imputados reconocieron su responsabilidad en el hecho imputado.
El Tribunal Oral Federal de Corrientes dictó sentencia este jueves en un caso de contrabando de zapatillas y uso de documentación apócrifa, imponiendo penas de prisión y el decomiso de la mercadería y el vehículo involucrado. Los condenados lograron la suspensión de sus penas de prisión bajo estrictas condiciones.
El Tribunal Oral Federal de Corrientes, con el juez subrogante Juan Manuel Iglesias, llevó a cabo el procedimiento de juicio abreviado, una modalidad procesal donde los imputados, tras un acuerdo con el Ministerio Público Fiscal, admiten su responsabilidad en los hechos y aceptan la calificación legal y las penas propuestas.
Según se informó, la causa se originó el 20 de marzo de 2019, cuando personal de Gendarmería, en un operativo de prevención y seguridad vial en el Puesto de Control Fijo “Paraje Cuay Grande” en Santo Tomé, Corrientes, ruta N° 14, procedió al control de un vehículo Renault Duster Oroch.
Dentro de la caja trasera del rodado, se encontraron bolsas plásticas negras que contenían un total de doscientos setenta y nueve (279) pares de zapatillas de diversas marcas, tamaños y modelos. El conductor manifestó que venían de realizar compras en Posadas y se dirigían a la ciudad entrerriana de Colón.
Para justificar la posesión de la mercadería, los ocupantes presentaron tres pólizas de la Dirección General de Aduanas de Posadas a nombre de Richard Nahuel Rodríguez Rivera, Lucas Matías Sampallo y Oscar Daniel Sampallo. Sin embargo, el personal uniformado detectó irregularidades cruciales: las pólizas tenían numeración del año 2018, pero fecha de emisión del 19 de marzo de 2019, lo cual levantó sospechas.
Tras una verificación con la Aduana de Santo Tomé, se confirmó la falsedad de los documentos: uno de los sellos correspondía a Mabel Graciela Ortigoza, quien había fallecido dos meses antes. Esta constatación fue determinante para probar el uso de documento falso y la intencionalidad del contrabando. En consecuencia, se procedió al secuestro de la mercadería valuada en 581.811,27 de pesos, el vehículo, los teléfonos celulares y las pólizas apócrifas.
Los imputados, Oscar Daniel Sampallo de 51 años, Lucas Matías Sampallo de 25, Juan Ramón Verón de 53 –todos argentinos de Colón– y Richard Nahuel Rodríguez Rivera de 27, de nacionalidad uruguaya, reconocieron su responsabilidad penal en el marco del juicio abreviado.
Todos los imputados –Oscar Daniel Sampallo, Lucas Matías Sampallo, Juan Ramón Verón y Richard Nahuel Rodríguez Rivera– fueron hallados responsables del delito de contrabando de importación. Se probó que introdujeron mercadería al territorio argentino sin el aval aduanero correspondiente y que el ocultamiento de las zapatillas y el uso de documentación falsa demostraban la intención (dolo) de evadir el control aduanero.
Además del contrabando, Oscar Daniel Sampallo, Lucas Matías Sampallo y Richard Nahuel Rodríguez Rivera también fueron condenados por el delito de uso de documento falso. Se demostró que utilizaron las pólizas apócrifas para intentar justificar la legalidad de la mercadería que transportaban.
Oscar Daniel Sampallo, Lucas Matías Sampallo y Richard Nahuel Rodríguez Rivera recibieron penas de tres años de prisión, más multa y accesorias legales, como autores de contrabando de importación y uso de documento falso. Por su parte, Juan Ramón Verón recibió una condena de dos años de prisión, más multa y accesorias legales, como autor del delito de contrabando de importación.
Un aspecto clave de la sentencia es que el Tribunal decidió dejar en suspenso el cumplimiento de la pena de prisión para todos los condenados por un período de dos años. Esta suspensión está condicionada a que los sentenciados fijen residencia y se sometan al cuidado de la Dirección de Asistencia y Control de Ejecución Penal con jurisdicción en sus respectivos domicilios.
Dada la nacionalidad uruguaya de Richard Nahuel Rodríguez Rivera, se dispuso comunicar la sentencia a la Dirección Nacional de Migraciones y a la Embajada de la República Oriental del Uruguay una vez que la condena quede firme.
(Ahora)