Ueper defendió constitucionalidad de una Ley
La Unión de Entidades Pymes de Entre Ríos opinó que con el fallo judicial que denegó un recurso de inconstitucionalidad que presentaron las firmas Coto y Walmart, "queda saneada toda discusión sobre la constitucionalidad" de la Ley de Hipermercados.La Cámara del Trabajo con competencia Civil de Paraná denegó un recurso de inconstitucionalidad que presentaron las firmas Coto y Walmart, contra la ley que regula las grandes superficies comerciales, conocida como Ley de Hipermercados.En el pronunciamiento, los integrantes de la Cámara confirmaron un fallo de primera instancia del Juzgado N° 6 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Paraná caratulado Wal Mart Argentina S.A. c/ Provincia De Entre Ríos s/ acción de inconstitucionalidad y Coto Centro Integral de Comercialización SA c/ Estado Provincial s/acción de inconstitucionalidad."El tribunal descartó que la Ley provincial N° 9.393 viole el derecho de propiedad ponderando para esta postura especialmente que la restricción aquí cuestionada e impuesta por el Estado en ejercicio del poder de policía que le compete, estuvo motivada en el resguardo de los consumidores locales, la preservación del medio ambiente, la producción provincial a pequeña escala y del comercio minorista, cuyo derecho al ejercicio de la libre competencia se encuentra protegido en el ordenamiento nacional", destaca Ueper en un comunicado de prensa.Respecto del fallo, menciona además que, "en ese aspecto, el aliento o desaliento a las inversiones que el Estado pudiera imponer mediante mecanismos de exención y/o aumento de gravámenes preestablecidos; o las limitaciones razonables al ejercicio del comercio en determinada zona en proporción a su población, aún por razones de solidaridad y fomento de los sectores minoristas y productores a pequeña escala, en principio no pueden considerarse inconstitucionales"."Asimismo especifica que la Corte Suprema de Justicia tiene dicho que el sistema federal sobre el que reposa la organización institucional de la República supone el reconocimiento de 'la diversidad' de las provincias dentro de la 'unidad' de la Nación, de modo que aquellas deben libre y propiamente darse sus instituciones y regirse por ellas, con la única salvedad que han de respetar las exigencias a que hace referencia el art. 5° de la Constitución Nacional". APF
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