Un amparo obligó a Bisogni a dar información
Habían sido requeridos por un pedido de información presentado cuatro meses atrás, por un grupo de ciudadanos que reclamaban hacer públicos detalles sobre el funcionamiento municipal.
El anuncio se realizó en el marco de una acción de amparo iniciada por ese mismo grupo de ciudadanos el pasado 16 de abril, con el objeto de que se protegiera el derecho de acceso a la información, consagrado por el artículo 13 de la Constitución entrerriana reformada. La acción de amparo fue impulsada por Pablo Pescio, Américo Schvartzman, Francisco Larocca, Claudio Bestard y Gustavo Sirota.
El municipio revisó así su decisión política de no brindar los datos, apenas unas horas después de fracasar una audiencia de conciliación cuyo objeto era, precisamente, que el ejecutivo municipal pusiera una fecha concreta para entregar toda la información solicitada en diciembre de 2008.
La acción fue resuelta por la Sala Penal de Concepción del Uruguay, integrada por los jueces Fabián Bernabé López Moras, Marta Cristina Bonifacino y Alberto Javier Seró, para los cuales no hay duda sobre “la razonabilidad y plausibilidad de la petición formulada por los amparistas”. Los representantes del municipio, Mario Carballo -titular de la Dirección de Legislación y Asuntos Jurídicos de la Municipalidad- y Luis Carrozzo -secretario de Gobierno-, habían pedido que se rechazara el amparo con diversas argumentaciones. El Tribunal no hizo lugar a ese pedido y convocó a una audiencia de conciliación para que el Ejecutivo Municipal fijara una fecha en la que daría a conocer la información solicitada. Sin embargo, la audiencia fracasó porque el representante del intendente, Carrozzo, manifestó que no tenía instrucciones en ese sentido. Pero 48 horas después, Carballo comunicó al Tribunal la fecha del 6 de mayo.
Los jueces dejaron de manifiesto que surge del propio expediente municipal: “En un examen detenido del mismo permite apreciar el retardo considerable en su pronunciamiento, lo que ha significado una demora irrazonable de dos meses en la resolución desde el dictamen del Departamento Jurídico”, además de reconocer en otro párrafo que, de no haber seguido los amparistas la vía judicial, el municipio no habría brindado la información, al argumentar que: “Surge palmaria la circunstancia de que fue la acción de amparo la que ha logrado la preservación del derecho constitucional de acceso a la información pública”
El anuncio no pudo evitar que la Sala Penal formulara una serie de reconvenciones a las autoridades municipales respecto de su obligación de poner al alcance de la ciudadanía toda la información en su poder, como lo establece la Constitución, “sin esperar a que sea la vía del extraordinaria del amparo la que lo subsane”. También fustigó “la falta de argumentación de un motivo legítimo” que justificara su decisión de no brindar la información solicitada. Además, el Tribunal impuso las costas al municipio. Página Política
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