Un desafío y un camino por recorrer
Por la Lic. Verónica Galetto
¿Cómo podemos definir la inclusión?
Según los Lineamientos de Inclusión de la UNESCO, es vista como: “Un proceso para abordar y responder a las diversidad de necesidades de todos los estudiantes aumentando la participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades y reduciendo la exclusión dentro y fuera de la educación. Implica cambios y modificaciones en el contenido, los enfoques, estructura y estrategias, con una visión común que abarca a todos los niños del rango apropiado de edad y una convicción de que es la responsabilidad del sistema ordinario educar a todos los niños. […] La inclusión se refiere a suministrar respuestas apropiadas al amplio espectro de necesidades de aprendizaje en entornos educativos formales y no formales. En lugar de ser un asunto marginal sobre cómo algunos estudiantes pueden integrarse en una educación corriente, la educación inclusiva es un enfoque que analiza cómo transformar los sistemas educativos y otros ambientes de aprendizaje con el fin de responder a la diversidad de estudiantes. Apunta a que, tanto los profesores como los aprendices, adquieran la capacidad tanto de sentirse cómodos con la diversidad como a verla como un reto y un enriquecimiento del entorno de aprendizaje, en lugar de un problema.”[1]
Inclusión trata sobre:
· Darle la bienvenida a la diversidad.
· Beneficiar a los aprendices, no solamente apuntando a los excluidos.
· Niños en la escuela que pueden sentirse excluidos.
· Brindar igual acceso a la educación.
· Hacer ciertas disposiciones para ciertas categorías de niños sin excluirlos.
¿Qué significan estos lineamientos para los niños en edad escolar con discapacidad? Significan:
· Colegios que son accesibles.
· Niños con discapacidad que asistan a la escuela de su vecindario o al colegio al que irían si no tuvieran una discapacidad.
· Niños con discapacidad en un colegio ordinario, en clases ordinarias.
· Niños con discapacidad con compañeros de su misma edad.
· Niños con discapacidad recibiendo el apoyo que necesitan.
· Currículos accesibles. Posibilidad de alojar y adaptación en el lugar de aprendizaje.
· Profesores respaldados en su trabajo.
· Trabajo en equipo a nivel escolar.
· Se produce aprendizaje para los estudiantes con una discapacidad.
· Ocurre Amistad en la escuela y fuera de ella.
La Inclusión NO es sobre:
· Reformas únicamente a la educación especial, pero sí reformas tanto a los sistemas educativos formales y no formales.
· Responder únicamente a la diversidad, pero también mejorar la salida de la educación para todos los aprendices.
· Colegios especiales, pero quizás apoyo adicional a los estudiantes dentro del sistema educativo regular.
· Satisfacer las necesidades de los medios con discapacidades únicamente.
· Satisfacer las necesidades de un niño a expensas de otro niño.
La Convención de las Naciones Unidas para personas con discapacidad ha declarado en el Artículo 24 – Educación
1. Los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con un punto de vista hacia caer en cuenta de este derecho y sin discriminación y sobre la base de igualdad de oportunidades. Los Estados Parte deben asegurar un sistema de educación inclusiva en todos los niveles y un aprendizaje de por vida dirigido a:
a. El completo desarrollo del potencial humano y un sentido de dignidad y autovalía, y el fortalecimiento del respeto hacia los derechos humanos, libertad fundamental y diversidad humana.
b. El desarrollo de personas con discapacidad de su personalidad, talentos y creatividad, al igual que sus habilidades mentales y físicas, al mayor potencial.
c. Permitir a las personas con discapacidad participar efectivamente en una sociedad libre.
1. Al realizar este derecho, los Estados Parte se asegurarán de que:
Las personas con discapacidad no se excluyan del sistema general de educación con base en su discapacidad.
a. Facilitar el aprendizaje de Braille, guión alternativo, modos aumentativo y alternativo, medios y formatos de comunicación y orientación y destrezas de movilidad, y facilitando el apoyo y mentoría de compañeros.
b. Facilitar el aprendizaje del lenguaje de signos y la promoción de la identidad lingüística de la comunidad sorda.
c. Asegurarse de que la educación de personas y en particular de niños, que sean ciegos, sordos o sordo/ciegos, se imparta en los lenguajes y formas y con los medios más adecuados de comunicación para el individuo y en ambientes que maximicen el desarrollo académico y social.
d. Las personas con discapacidad reciban el apoyo requerido, dentro del sistema general de educación, para facilitar su educación efectiva.
e. Se proporcionen medidas de apoyo efectivas e individualizadas en entornos que maximicen el desarrollo académico y social, en forma consistente con la meta de inclusión completa.
2. Los Estados Parte permitirán a las personas con discapacidad aprender habilidades para el desarrollo de la vida y sociales con el fin de facilitarles su participación plena y equitativa en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin los Estados Parte tomarán medidas apropiadas, incluyendo:
a. Las personas con discapacidad no se excluyan del sistema general de educación con base en su discapacidad y que los niños con discapacidad no se excluyan de la educación primaria gratuita y obligatoria ni de la educación secundaria, con base en su discapacidad.
b. Las personas con discapacidades tengan acceso a una educación primaria inclusive, gratuita y de calidad y a una educación secundaria sobre la base de igualdad con otros en las comunidades donde viven.
c. Se hagan los ajustes razonables según los requerimientos del individuo.
d. Las personas con discapacidad reciban el apoyo requerido, dentro del sistema general de educación, para facilitar su educación efectiva.
e. Se proporcionen medidas de apoyo efectivas e individualizadas en entornos que maximicen el desarrollo académico y social, en forma consistente con la meta de inclusión completa.
3. Con el fin de ayudar a asegurar la realización de este derecho, los Estados Parte tomarán las medidas apropiadas para emplear profesores, incluyendo profesores con discapacidades, calificados en lenguaje de signos y/o Braille, y para capacitar a los profesionales y el personal que trabajen en todos los niveles de la educación. Dicha capacitación incluirá la sensibilización de la discapacidad y el uso de formas, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación, técnicas y materiales educativos necesarios para apoyar a las personas con discapacidad.
4. Los Estados Parte se asegurarán de que las personas con discapacidad puedan tener acceso a la educación terciaria general, capacitación vocacional, educación para adultos y aprendizaje vitalicio sin discriminación y sobre una base igual con otros. A este fin, los Estados Parte se asegurarán que se hagan los ajustes razonables y necesarios para alojar a las personas con discapacidad.[2][3]
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo tiene fuerza de Ley en nuestro país, constituye la Ley Nacional Nº: 26.378 aprobada mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006, sancionada el 21 de Mayo de 2008 y promulgada el 6 de junio de 2008.
PERFIL DE LA AUTORA
Licenciada en Fonoaudiología.
Especialista en la atención de niños con Síndrome de Down y trastornos del desarrollo.
Cofundadora de la Asociación Síndrome de Down de Gualeguaychú.
Creadora y exDirectora del Centro y del Programa de Integración Escolar de la Asoc. Síndrome de Down.
Capacitadora en Inclusión Escolar de niños con síndrome de Down.
Docente del Profesorado de Educación Especial de Gualeguaychú (ISPED)
Cofundadora, Asesora y Coordinadora de Proyectos de la Fundación INCLUIR.
[1] Lineamientos para la Inclusión, op. cit., pp. 13 & 15.
[3] Para aprender más sobre la Convención, visite http://www.un.org/disabilities/
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