MODIFICA EL FUNCIONAMIENTO DEL HCD
Un proyecto de Mariana Farfán propone cambios en la Ley Orgánica de Municipios

El proyecto, ingresado el jueves en la Cámara de Diputados, sostiene que hay "incoherencias" en el articulado de la ley vigente sobre respecto a la prórroga de las sesiones ordinarias. Indica además que limita las atribuciones del Concejo Deliberante. Los cambios propuestos.
La iniciativa, presentada por la diputada del Frente Creer Mariana Farfan, propone cambios en una serie de articulados que, a su entender se contraponen y que llevan a que, en la práctica, la regulación de la prórroga de las sesiones ordinarias sea motivo “de debates y críticas”. En sus fundamentos explica que el artículo 85 de la Ley Orgánica de los Municipios Nº 10.027 dispone que “las sesiones ordinarias del Concejo pueden ser prorrogadas por sesenta (60) días por el Departamento Ejecutivo, debiendo mencionarse en la convocatoria los asuntos que deberán tratarse, no pudiendo el Concejo considerar otros”. También el inciso d) del artículo 107 expresa como atribuciones del Presidente Municipal “prorrogar por un término que no exceda de sesenta (60) días las sesiones ordinarias del Concejo Deliberante, con determinación de los asuntos que han de tratarse en la prórroga”. “Rápidamente podemos observar que mientras el art. 85 pareciera imponer la única alternativa de sesenta días cuando el Departamento Ejecutivo Municipal prorroga las sesiones ordinarias, en el inciso d) del art. 107 surge como el plazo máximo, pero no el único. Lamentablemente estas incoherencias en todo el articulado de la Ley parecen ser la regla general, y no la excepción”, precisa. Explica además que “tampoco aclara cómo se cuentan esos plazos. Entendemos que son corridos, pues si los plazos fueran hábiles la prórroga abarcaría prácticamente todo el período de receso (diciembre, enero y febrero), llegando hasta el inicio de las sesiones ordinarias del 1º de marzo”. Por esa razón, propone “considerar a los sesenta (60) días como el plazo máximo y no el único, y además aclarar que son días corridos. Será una decisión discrecional y exclusiva del DEM fijar el plazo que considera más útil y necesario para la prórroga”. Farfán también hace mención al artículo 86 que expresa que “Las sesiones ordinarias pueden ser también prorrogadas por sesenta (60) días por sanción del propio Cuerpo, bastando a ese efecto que vote por la prórroga más de la tercera parte de los miembros del Concejo. En la ordenanza por la que se prorroguen las sesiones deberán expresarse los asuntos a tratarse, bastando la mayoría anterior para que un asunto sea incluido. Sólo podrán ser tratados en estas sesiones los asuntos incluidos en la ordenanza citada o en el decreto del Departamento Ejecutivo a que se refiere el Artículo 87º”. “En la práctica la regulación de la prórroga de las sesiones ordinarias ha sido motivo de debates y críticas”, sostiene la legisladora y detalla: “Es entendible que si la prórroga no es ejercida por el propio Concejo Deliberante, pero sí por el DEM, entonces los asuntos sólo deban ser los que éste propuso. Pero los obstáculos en la práctica se aprecian cuando es el propio Concejo quien aprueba la prórroga. En el régimen actual cuando el CD prorroga las sesiones sólo está habilitado para ´tratar los asuntos incluidos en la ordenanza citada´. Es decir, por una parte se prorroga el período ordinario, pero por otra se limitan inexplicablemente las atribuciones que el CD puede ejercer durante ese período. No queda otra conclusión que afirmar que la prórroga de sesiones ordinarias en realidad no es tal, sino un período ´especial´, limitado a determinadas atribuciones. “Consideramos que el régimen actual limita, sin fundamentos de la realidad ni beneficio alguno, el accionar del CD cuando es éste quien resuelve seguir trabajando y sesionando”, agrega. La iniciativa propone “una mayor autonomía en las atribuciones del órgano legislativo, que implique ampliar la posibilidad de aquel de tratar más asuntos y durante más tiempo”. Dispone, entonces, que sea el Concejo quien aprueba la prórroga de las sesiones ordinarias, el plazo no se limite a sesenta (60) días sino hasta el máximo de inicio de las sesiones ordinarias. Y que, además, el CD conserve las mismas e idénticas atribuciones y facultades que corresponden al período ordinario”.
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