Un régimen simplificado cada vez más complicado
Quienes han optado por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes - monotributo- para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y previsionales en el orden nacional, deben estar muy atentos, pues periódicamente se realizan modificaciones o se agregan nuevas obligaciones a cumplimentar.
Por Luis Alberto Dalcol*OpiniónEste régimen está dirigido, como su nombre lo indica, a los pequeños contribuyentes y en principio debería ser menos oneroso que el Régimen General, pero por sobre todo más simple y estable.Los sistemas impositivos en el mundo, normalmente, tienen un trato especial con los sectores de menor dimensión económica. Y ello no responde solo a una gracia del Estado para incentivar o alentar su crecimiento, sino que es una posición que ha expresado la doctrina y tomado las principales administraciones fiscales para hacer económicamente racionales el control de los tributos de los contribuyentes de limitada capacidad contributiva.La normativa de nuestro régimen tuvo importantes modificaciones de cumplimiento a principios de año, lo que implicó nuevos estudios para determinar la mejor opción de tributación.Ahora, y de acuerdo a una nueva norma de AFIP (1), los monotributistas empleadores y quienes revistan en categorías F o superiores deberán presentar mediante transferencia electrónica -a fines del corriente mes de septiembre- una nueva declaración jurada informativa cuatrimestral, con datos del primer y del segundo cuatrimestre de 2010 (2).La información requerida es bastante completa. Por ejemplo se solicita kilovatios consumidos y facturación de energía eléctrica, monto de alquileres, identificación del titular del inmueble, información sobre la facturación y de los cinco principales clientes como así también respecto de los proveedores, entre otros datos.Esa nueva declaración jurada se agrega a la obligación de quienes deben recategorizar por modificación de los parámetros sobre los ingresos acumulados, consumo de electricidad, superficie ocupada y alquileres devengados, obligados a presentar la declaración jurada de recategorización, y al pago de la cuota normal, que vence el próximo 20 de septiembre.Asimismo quienes realizan actividades con bienes inmuebles deberá cumplimentar las exigencias del Registro de Operaciones Inmobiliarias. (3)Existe información publicada, aun no reglamentada, de que el próximo mes podría volver a variar el monto de la cuota, por modificación en el componente de la obra social - actualmente de $ 70 para todas las categorías- por otro importe que en principio sería escalonado.Es obvio que las modificaciones y las nuevas exigencias no son gratuitas, no solo por el esfuerzo que implica su confección, sino por la permanente atención que debe prestarse a la nueva norma por venir y por las multas y los contratiempos que genera su incumplimiento, para quién - casi por definición - no cuenta con una estructura administrativa acorde a la realidad expuesta. * Contador Público Nacional R.G. (AFIP) 2888Art. 5 R.G. 2888R.G. (AFIP) 2820
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