Una ley regulará el uso de pirotecnia en Entre Ríos
La integrante de la Asociación Protectora "Amores Perros", Diana Peltzer, valoró la norma y afirmó que "debemos ser conscientes de que la pirotecnia trae demasiados problemas, tanto para los animales como para las personas, y que podemos festejar y divertirnos, tranquilos y en paz, prescindiendo de ella".La proteccionista señaló a AIM que "desde Amores Perros estamos completamente de acuerdo. Creemos que el uso de pirotecnia es sumamente dañino, y no sólo para los animales. Afecta a los ancianos, a los niños chiquitos, a la gente que está enferma o convaleciente, o a aquellos veteranos de guerra para los cuales un estallido significa recordar hechos traumáticos".En tanto, el autor de la ley, diputado Rubén Almará (FPV, Paraná), apreció el apoyo que tuvo de los afectados en esta problemática, "desde los especialistas en salud animal, bomberos, importadores y grupos de protección animal que tienen una función solidaria y desinteresada".En el Boletín Oficial 25.413 - 042/14, el gobierno publicó la ley 10282, por la que se regula el uso, la comercialización y el depósito de artificios pirotécnicos en la provincia. La norma clasifica en tres los artificios pirotécnicos: los de venta libre, aquellos de pequeñas dimensiones, apropiados para ser utilizados por el público con fines de entretenimientos; los de venta controlada o alto poder y de venta limitada a mayores de 16 años, los susceptible de causar un daño en la vida o la salud de las personas, de conformidad con los criterios técnicos que determine la autoridad de aplicación de la ley nacional 20.429.En el artículo 4°, la citada ley estipula que la comercialización de artificios pirotécnicos de venta libre puede efectuarse en todo comercio de venta, habilitado por la autoridad competente y bajo las normas de seguridad establecidas, no requiriéndose permiso especial ni ampliación de actividad. La de artificio de venta controlada o alto poder sin riesgo de explosión en masa se deberá realizar en locales que reúnan las condiciones establecidas por la autoridad de aplicación de la ley 20.429.El artículo 5° prohíbe la comercialización de artificios pirotécnicos, cualquiera sea suuso o clasificación a menores de 16 años y personas en estado de ebriedad.La iniciativa inhibe además la exhibición o comercialización de artificios pirotécnicos, cualquiera sea su uso o clasificación, en la vía pública o en forma ambulante, así como la utilización de artificios a una distancia mínima de 100 metros de escuelas, hospitales, sanatorios, centros de salud, geriátricos, puertos, terminales de ómnibus y aeropuertos. En otros sitios donde se concentre gran cantidad de personas, la detonación de artificios pirotécnicos deberá respetar la misma distancia, salvo autorización expresa de la autoridad competente. Fuegos artificialesLa ley agrega que los fuegos de artificios para festejos o espectáculos públicos sólo podrán colocarse y quemarse en campos de deportes, estadios, plazas, parques, calles, zonas y terrenos baldíos que ofrezcan una superficie que permita cumplir las exigencias de esta ley para el emplazamiento y zona de seguridad, de acuerdo a las características de los fuegos artificiales a ser quemados, previa autorización del Departamento Ejecutivo del municipio en que se lleven a cabo.La ley establece que sólo se permitirá el uso de artificios pirotécnicos para festejo o espectáculos públicos, mientras no se perturbe el orden público, no se ocasionen molestias a las personas ni peligros o perjuicios a construcciones, instalaciones, plantíos, animales u otros bienes y siempre que su uso no signifique una transgresión a las prohibiciones relativas a ruidos molestos. La autoridad de aplicación dará a conocer con antelación los lugares donde autorizó su uso.
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