
Una ordenanza votada en el mes de agosto, que modifica a otra sancionada en el 2010, habilita al municipio a cobrar un tributo por el uso y/o aprovechamiento del dominio público con fines publicitarios. El director de Rentas explicó los alcances.
Rubén SkubijEl 16 de agosto el Concejo Deliberante de Gualeguaychú, en forma unánime, aprobó la Ordenanza 11724 que establece una retribución por el uso y/o aprovechamiento del dominio público municipal con fines publicitarios. Constituyó una modificatoria de la Ordenanza 11440 sancionada en el 2010, la cual creó el tributo.La votación fue aconsejada por las Comisiones Conjuntas al analizar el expediente remitido por el Departamento Ejecutivo municipal.En los considerandos se analizó el impacto que tiene en la actualidad la utilización del espacio público con fines publicitarios en la ciudad. "Se considera adecuado modificar la normativa vigente, como modo de corregir ciertas inequidades generadas por el mencionado uso y la capacidad económica de quienes lo aprovechan"."Con el fin de establecer una política que tienda a la unificación y armonización de criterios en términos tributarios a nivel nacional, y habiéndose analizado la forma en que se determina el derecho por utilización del espacio público con fines publicitarios en otras ciudades de nuestro país, resulta necesario adecuar los valores vigentes establecidos en la Ordenanza General Impositiva en lo que al mencionado tributo respecta, así como reordenar su cuadro tarifario en términos conceptuales", se argumentó en la presentación.El Ejecutivo Municipal también consideró necesario modificar el artículo 149° del Código Tributario Municipal Parte Especial, "limitando el cómputo del pago a cuenta de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad por lo abonado en concepto de retribución por uso del espacio público con fines publicitarios, promoviendo con tal medida el desarrollo de empresas y comerciantes originarios de la Ciudad de San José de Gualeguaychú".Los funcionarios municipales que elaboraron el proyecto aclararon que cuando los anuncios fueren iluminados o luminosos, "los derechos se incrementarán en un cien por ciento; y en caso de ser animados o con efectos de animación, se incrementarán en un veinte por ciento más".Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares, los derechos se incrementarán en un ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento. Qué contemplaConforme a lo establecido en el Código Tributario Municipal, se deberá abonar, por año y por metro cuadrado y/o fracción menor al metro cuadrado, cuando se utilicen las siguientes formas de promoción: avisos y letreros simples (carteles, toldos, paredes, marquesinas, vidrieras, azoteas); avisos y letreros salientes, por faz; avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos.También: en columnas o módulos; realizados en vehículos de reparto, carga o similares; en sillas, mesas, sombrillas o parasoles; en murales por cada diez unidades; avisos proyectados, por unidad; banderas, estandartes, gallardetes, por m2; la publicidad móvil, por mes, fracción o por año.La publicidad oral por unidad y por día; campañas publicitarias y stand de promoción, por día y por m3; volantes, cada 500 o fracción; casillas y cabinas telefónicas emplazadas en la vía pública, por unidad y por año; y por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción. Se cobra "al dueño de la marca"La aplicación de la Ordenanza -con su modificatoria- originó temores y dudas en los propios comerciantes. El director de Rentas Municipal, Atilio Bernigaud, manifestó a ElDía "hablamos de la retribución por el uso del espacio público con fines publicitarios. Es una ordenanza que se sancionó en el 2010, tuvo una modificación parcial ahora en 2012 y lo que hace es cobrar un canon por la utilización de ese espacio público a aquellas empresas que hagan publicidad y que la misma trascienda el dominio público".Aclaró que "el sujeto del derecho es el dueño de la marca y no el comerciante local. El espíritu de la norma es cobrarle a aquellas empresas que son grandes firmas que no son de Gualeguaychú y que se benefician con un uso del espacio público, justamente con fines publicitarios".-¿La normativa alcanza a la publicidad inserta en la vidriera del negocio?La ordenanza habla de dominio público y lo que trascienda a ello. Si vos tenés un calco de Visa en una vidriera -por decir una marca- a dicha tarjeta se la va a notificar por ese medio publicitario, no al comerciante.En la actualidad está ingresando dinero al municipio a partir de la comunicación que se hace, gradualmente, a todas las firmas con origen de cualquier ciudad del país, no de Gualeguaychú.La ordenanza establece claramente que el comerciante local no es el sujeto del derecho, y que si hiciera uso del espacio público con fines publicitarios la misma está exenta porque es de la ciudad.El funcionario municipal enfatizó que "no debería pasar porque no es legal que una firma nacional pague al municipio y luego se lo cobre al comerciante". Dijo que la ordenanza "tiene mucha jurisprudencia a favor que la avala, es relativamente nueva y en otras jurisdicciones han avanzado en lo que es la publicidad interna".Aseguró que el espíritu de la tasa "está dirigido a cobrar, a tener una retribución de aquellas grandes firmas que no son de Gualeguaychú y que se benefician de alguna manera por tener presencia en la ciudad". "Salvaguardar al comercio local"El director de Rentas manifestó que fue necesario modificar "abonando el principio que tiene el espíritu de la primera ordenanza para salvaguardar al comercio local. Reforzar la idea de que el comerciante no debía abonar este tributo. Entonces se incorporó una modificación al artículo 149 del código".El estudio jurídico "Servicios Comunales SA" de Rosario, Santa Fe, está encargado de relevar y determinar a quién se le cobra. Por una cuestión legal el año pasado se llamó a licitación pública y lo ganó en el mes de noviembre de 2011 para llevar adelante la procuración del cobro."Ellos recorren la ciudad junto al municipio porque las facultades no se delegan, ellos son un auxiliar de la comuna", destacó.Bernigaud señaló que dicho estudio "brindan mucha experiencia porque se ocupa puntualmente de esto. Tienen no solo Gualeguaychú sino una gran cantidad de municipios con los que trabajan. Aportan logística para realizar el relevamiento y toda la parte legal para procurar el cobro".