
"Es una ley revolucionaria por su contenido, que viene a reposicionar al sector más vulnerable de la sociedad", manifestó
El gobernador Sergio Urribarri promulgó con su firma la ley. La iniciativa, impulsada por el Poder Ejecutivo, fue aprobada por unanimidad en la Legislatura."Se trata de una herramienta superadora que beneficia a las personas antes que el capital. Una política que prioriza lo colectivo sobre lo individual y fomenta la distribución de la riqueza", aseguró el mandatario.La norma motorizará la financiación de actividades de producción, distribución y consumo de bienes y servicios de modo asociativo o comunitario. Entre otros puntos, el régimen direcciona a ese sector del 5% de las utilidades del Iafas y modifica la normativa de compras públicas, a fin de darle a la economía social un lugar prioritario en las adquisiciones que realice el Estado."Es una ley revolucionaria por su contenido, que viene a reposicionar al sector más vulnerable de la sociedad, plantea la redistribución de la riqueza, un modelo de producción alternativo que prioriza lo colectivo sobre lo individual y genera trabajo sustentable y digno", aseguró.La ley posibilita que el sector de la economía social acceda a un mercado público hasta ahora restringido para los emprendedores entrerrianos, ampliando sus capacidades de participación en el desarrollo provincial.La medida crea un régimen de promoción y fomento de la economía social en Entre Ríos, entendida como el conjunto de actividades orientadas a la producción de bienes y servicios, a su distribución, circulación, y consumo de modo asociativo o comunitario, realizadas por personas o entidades organizadas de modo económicamente solidario.Se consideran integrantes de la economía social a las personas físicas o grupos asociativos de bajos recursos que se organicen en torno a la gestión del autoempleo, en un marco de economía justa y solidaria, que realicen actividades de producción de manufacturas, reinserción laboral de discapacitados, o comercialización de bienes o servicios, urbanos o rurales.El Ministerio de Desarrollo Social de la provincia será la autoridad de aplicación de esta ley, a fin de fomentar as actividades de la economía social, gestionando y promoviendo políticas públicas que desarrollen y potencien este segmento socioeconómico.ObjetivosEntre los objetivos de este Régimen de Promoción y Fomento de la Economía Social se expresan los más salientes:a) Incentivar valores sociales basados en la igualdad, la solidaridad, la autogestión, la ayuda mutua y la justicia social.b) Promover formas de organización dirigidas a satisfacer necesidades sociales, mediante mecanismos financieros, económicos, educativos, sociales y culturales.c) Fomentar el desarrollo de las actividades económicas.Compra de bienes y serviciosLa normativa sancionada prevé que el Estado podrá comprar bienes y servicios por libre elección a quienes componen la economía social.Este mecanismo se regulará a través de una modificación a la ley de contabilidad (5.140), incorporando un nuevo punto en el apartado b) inciso c) del artículo 27°, donde se detallan los casos de excepción en las contrataciones del Estado. El texto a añadir reza: "Las contrataciones de bienes y/o servicios que previo informe del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos, se celebren con personas físicas o jurídicas que se hallaren inscriptas en el Registro de Efectores de la Economía Social de la Provincia de Entre Ríos, reciban o no financiamiento estatal".El texto de la ley también crea un registro de efectores de la economía social, donde estarán anotadas las personas e instituciones que la componen, según la definición dada anteriormente. El Ministerio de Desarrollo Social será el que tendrá a su cargo la organización de la base de datos, así como el establecimiento de los procesos de inscripción, actualización y control.Quienes se anoten en el registro deberán propiciar la democracia participativa y la autogestión; la práctica de la solidaridad; la justicia social y la inclusión; el desarrollo local y el fomento del empleo.El Estado provincial otorgará a quienes se encuentren dentro de la nómina de efectores la exención impositiva en los tributos provinciales de ingresos brutos y sellados por la actividad que realicen en el marco de la ley.Se incorporarán al sistema de compra directa por libre elección los monotributistas sociales, quienes pueden facturar anualmente hasta un tope de $32.196; los grupos asociativos de hasta tres monotributistas sociales (los que, en conjunto, pueden facturar al año $ 64.392, si son dos, o $ 96.588, si son tres) y las cooperativas de efectores sociales, las que si bien no tienen tope de facturación, sólo pueden distribuir anualmente a sus asociados hasta un máximo de $32.196.