Violencia y discriminación machista en un boliche de Paraná

"No podés entrar porque estás vestida muy provocativa", le dijeron los patovicas en la puerta. La quisieron obligar a que se cubriera para evitar que la manosearan. "Me hicieron sentir como una puta", denunció la víctima.A través de las redes sociales, un grupo de amigas denunciaron discriminación y estigmatización por parte del bowling y confitería bailable Stro (ex-Stroker) en Paraná.Según las denunciantes, la seguridad del lugar y la propia dueña del establecimiento no permitieron el ingreso a una joven por cómo estaba vestida: "Estás vestida muy provocativa", le dijeron los patovicas del lugar.Según los responsables del boliche, se basaron en una reglamentación del INADI donde se prohíbe el ingreso a este tipo de establecimientos "con las tetas al aire", según las palabras textuales de la seguridad del boliche.La dueña de Stro, allí presente, aseguró: "Así está el mundo hoy en día". "Me hicieron sentir como una puta, que si me pasa algo es por mi culpa y que no puedo ponerme la ropa que me gusta para salir porque si no vuelvo nunca más es mi culpa y porque yo lo estoy provocando", lamentó la víctima.La denuncia en las redes sociales la hizo la amiga de la víctima, que esa noche festejaba su cumpleaños. "Le dijeron que estaba vestida muy provocativa", para lo cual invocaron una presunta reglamentación dispuesta por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofiobia y el Racismo (INADI).Cuando el derecho de admisión se transforma en discriminación machistaA mediados de septiembre de este año la Cámara de Diputados de Entre Ríos sancionó definitivamente la adhesión a la Ley nacional N° 26.370 de Espectáculos Públicos, de 2008, que regula el derecho de admisión de público en general en eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento, y establece las reglas de habilitación del personal de seguridad, popularmente conocidos como los "patovicas".En el Artículo 7° Inciso D, la ley provincial ordena "permitir el libre acceso y permanencia de personas de acuerdo a la habilitación -del lugar-, evitando cualquier tipo de discriminación y sin perjuicio del ejercicio del derecho de admisión que corresponde al lugar".En ese sentido, el Artículo 4° de la norma nacional establece que el derecho de admisión y permanencia es "el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia", poniendo como límite acciones o medidas que "no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos".
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