Vivienda se escribe con V de violencia
Los acontecimientos sangrientos de dominio publico sucedidos en relación a la ocupación de tierras fiscales y/ o privadas ha desatado una polémica alrededor del tema.Por Oscar Lupi*OpiniónEl estado de marginalidad en que se encuentra una parte de la población, que no le alcanaza para satisfacer sus necesidades básicas y mucho menos para lograr un techo, ha creado la necesidad de reclamar mediante el método de la ocupación de tierras, como forma de reivindicar los derechos que tiene garantizados.El Estado, es decir los que gobiernan, reacciona aplicando la fuerza de la represión, generando violencia, con los resudados conocidos. El gobierno tiene la responsabilidad y obligación de cumplir con los mandatos para los que fueron elegidos pero sobre todo con los mandamientos constitucionales.Es frecuente, en esta campaña electoral, oír candidatos que ya han ejercido cargos ejecutivos y/o legislativos, que se comprometen a solucionar los problemas actuales como si no hubiesen existido nunca. El caso más paradigmático es el de la vivienda.A veces es necesario repasar ese librito donde están las obligaciones y deberes que deben cumplir nuestros representantes.El Art. 14 bis 3ª parte dice: tanto la "defensa del bien de familia" como "acceso a una vivienda digna "obligan al estado a crear las condiciones económicas y los regimenes crediticios que permitan el ejercicio cierto del derecho natural a ser propietario, especialmente para aquellos de menores recursos.Primera conclusión: "El estado tiene la obligación de generar las condiciones económicas para que los ciudadanos carentes de vivienda puedan lograrla". Esto significa que deben tener un ingreso que les permita pagar una cuota para lograr una vivienda digna.La capacidad de ahorro de un aspirante a vivienda esta en relación directa al ingreso que obtiene el grupo familiar por su inserción en la producción. Si lo que gana solo le alcanza para vivir o sobrevivir y su capacidad de ahorro no es suficiente para pagar cuotas a corto o largo plazo, no esta en condiciones de acceder a una vivienda.Segunda conclusión: Lo que falta no son viviendas, lo que falta son grupos familiares con salarios que tengan capacidad de ahorro para pagarlas.Factores de suma importancia que intervienen en la posibilidad de lograr la vivienda: son la posibilidad de adquisición de la tierra urbana y los sistemas de financiación de organismos oficiales o bancarios.En los planes de financiación bancaria existentes, para los que tienen alguna capacidad de ahorro, los servicios mensuales sobrepasa la capacidad de pago y los que pueden llegar a la cuota no se quieren endeudar a tasas de interés altas y variables.La tierra urbana considerada una mercancía y posible de especulación, se ha convertido en la inversión mas segura y rentable a mediano y largo plazo por parte de los poseedores de dinero. La concentración ha convertido a la tierra urbana en un bien escaso y por lo tanto sujeta a las reglas de la economía liberal.La necesidad de vivienda urbana se agudiza en forma creciente, a pesar que la tasa de crecimiento vegetativo en argentina es comparable a la de los países adelantados, porque es el resultado de un proceso de concentración de la tierra rural en manos de grupos macro financieros, llamados "pool". Estos han ido desplazando las fronteras productivas, generando desruralización, expulsando a los habitantes históricos de la región hacia los centros urbanos.La categoría de ingresos altos resuelve el problema de vivienda a través operaciones de contado, completándolas a veces con financiamiento a corto plazo. Las siguientes categorías de ingresos, medios, bajos y sin ingresos no pueden llegar a tener una vivienda digna sino interviene el Estado en sus distintos niveles municipio, provincia y nación.Si bien el Municipio no puede ni debe intervenir en el financiamiento de viviendas, salvo en muy pequeña escala y en casos muy particulares, si tiene la obligación de proveer a título gratuito u oneroso la tierra para tal objetivo y ayudar en la gestión de lograr financiamiento o subsidios, según sea el caso, en la Provincia o en la Nación. Propuesta a desarrollarEl municipio debe cumplir un rol fundamental en cuanto a la provisión de la tierra urbana, para la construcción de viviendas y espacios públicos.Es necesario implementar medidas desde la administración municipal para poder cumplir con este objetivo a saber:Actualizar el inventario de tierras fiscales de propiedad municipal, provincial y nacional para determinar el estado de ocupación de los mismos.Realizar las gestiones correspondientes para recuperar los que se encuentren ocupados en condiciones anormales o habiéndose otorgado en donación y no hubiesen cumplido con los cargos, impuestos, o hubiese vencido su plazo de concesión de uso para saber con que capital cuenta el municipio.Ubicar en la planta urbana y en zonas de chacras parcelas cuya superficie sea mayor a 4 lotes mínimos (800,00 m2).La Dirección de Planeamiento deberá organizar un equipo técnico multidisciplinario que se dedicará exclusivamente a realizar un plan de Desarrollo Urbano y Poblacional con participación fundamentalmente de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente, a crear, y con participación de instituciones afines con el objetivo. Definir zonas convenientes para la implantación de viviendas para barrios o grupos de viviendas.Es importante considerar la posibilidad ir llenando los baldíos o "huecos" mas cercanos al centro a los efector de homogeneizar la trama urbana. Rever la ordenanza que establece la zonificación del uso del suelo urbano.Gestionar la modificación de la ley de usucapión (Instrumento legal para quedarse legalmente con lo ajeno) para lograr que los bienes inmuebles en condiciones de ser posesionados pasen directamente al patrimonio del estado Municipal priorizando su derecho sobre el privado, como único organismo con continuidad jurídica permanente relacionado con la cuestión social. Banco municipal de tierrasEs necesario crear un instrumento con suficiente autonomía para que no sea penetrado u orientado por intereses, ya sean particulares o políticos partidarios, ajenos al objetivo.Para lograr este objetivo es imprescindible crear el "Banco municipal de Tierras Urbanas", que no es una ordenanza de sobretasa incorporada al Código Tributario.Su funcionamiento se circunscribirá y tendrá jurisdicción dentro del ejido municipal de Gualeguaychú e intervendrá en todo lo concerniente a las tierras fiscales y todas aquellas de propiedad privada que se declaren necesarias, para cumplir con el plan de desarrollo urbano y que fueran posibles de ser incorporadas al dominio municipal.Con los fondos generados por la sobretasa para terrenos baldíos (la que deberá modificarse) se adquirirán tierras mediante concurso de oferentes.Las tierras de propiedad privada de interés para el plan de desarrollo urbano, que no sean ofertadas, podrán ser declaradas de interés público y sujeto a expropiación.Gestión ante la provincia y nación para lograr la sesión de tierras con carácter gratuito. Por compra por medio de declaración de utilidad publica de los terrenos que sean imprescindibles para sus fines. Por aceptación de legados, donaciones; por aceptación de subsidios. * Concejal mandato cumplido - Candidato a vice intendente Proyecto Sur/ GEN
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