A propósito de la Constitución municipal
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Por fortuna, la autoridad municipal ha decidido impulsar la sanción de la primera "Constitución municipal". Guillermo Martínez* Tuve el honor de ser parte de la Convención Constituyente provincial del 2008, donde reformamos nuestra Constitución de 1933, habilitando a los municipios de más de diez mil habitantes a dictar su propia "Carta Orgánica". Se me concedió en aquellas sesiones el privilegio de dar fundamento junto a otros convencionales, de las reformas al régimen municipal de entonces.En anteriores oportunidades lo hemos expresado: ese instrumento - la Constitución local- no es la pócima a nuestros problemas vecinales. Hay varios de ellos que pueden solucionarse sin necesidad de Carta Orgánica o Constitución Municipal. Pero la perspectiva que brinda el dictado de una Carta es muy rica. Permite elaborar un programa hacia el futuro que es beneficioso para la Ciudad, y habilita debatir ese programa con tiempo suficiente, convocando a los mas diversos sectores de la comunidad donde todos nos consideremos parte en la construcción del futuro local.No somos ingenuos. Eso no brinda soluciones mágicas inmediatas. Pero abordar la discusión de una Constitución para Gualeguaychú nos obligará a pensar lo local con sentido estratégico y a largo plazo. Algo en lo que quizá andemos "flojos de papeles".Desde la problemática de los servicios públicos, la materia ambiental, la defensa de los consumidores, la existencia de efectivos mecanismos de control ciudadano de las cuentas públicas, a la consagración de sistemas de "democracia semi-directa", son todos clarísimos avances, eventuales cambios de paradigmas a consagrar en ese instrumento legal que sin duda mejorará la calidad vecinal de quienes vivimos en esta querida Ciudad.Durante el año 2009/2010 el Presidente Municipal me requirió la tarea de coordinar los esfuerzos necesarios para empezar a debatir la cuestión. Fuimos extremadamente prudentes: convocamos a la totalidad de las fuerzas políticas de entonces - con o sin representación en el Concejo Deliberante- para intentar consensuar un anteproyecto de Ordenanza de Convocatoria a una Convención Constituyente. Sólo eso. Es decir: pretendimos dar el paso más embrionario - idear una Ordenanza de convocatoria- de la mano de totalidad de los agrupamientos existentes en Gualeguaychú, sin exclusión alguna.Para entendernos: la Constitución local es producto de una Convención Constituyente que debate durante meses. Y la Convención Constituyente es producto de una Ordenanza que la convoca. Si las dos primeras no son un tema menor, la elaboración de la Ordenanza de convocatoria tampoco lo es.Allí, en la Ordenanza de convocatoria, deben consagrarse las fechas del proceso electoral, el sistema de representación que se utilizará para elegir a los convencionales, la determinación de costos presupuestarios del llamado, el Reglamento Electoral al que se someterá la Convención Constituyente en su desarrollo, etc. Todas materias de extrema sensibilidad política, que no podían quedar sólo en manos del Concejo Deliberante de ese momento, a riesgo de malograr la pluralidad o que la Convención fuera cuestionada por su origen.Las diferencias de visión, imposibilitaron avanzar en la elaboración consensuada de ese anteproyecto de Ordenanza abortando la continuidad del proceso. Fue preferible en esa oportunidad suspender la iniciativa, a correr el riesgo de tildar al oficialismo de entonces de maniobras autoritarias en el abordaje de una materia tan delicada en términos políticos, institucionales, y comunitarios.Descontamos, que la actual gestión actuará seguramente con la misma amplitud, pluralismo y generosidad de entonces. * Abogado. Convencional Constituyente 2008
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