ESCÁNDALO EN EL EJERCITO
Abusos sexuales en el Regimiento Gualeguaychú: Qué penas podrían recibir los militares

Las penas previstas para el delito de abuso sexual están contempladas en los artículos 119 y 120 del Código Penal Argentino, que establece sanciones que van desde los 6 meses hasta los 20 años de prisión.
El artículo 119 establece que será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.
La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las vías.
En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho (8) a veinte (20) años de reclusión o prisión si: a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;
d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;
f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.
Según explican fuentes legales “el bien jurídico protegido en este tipo de abuso sexual es la libertad sexual de las personas, que se ve agredida en el derecho que cualquiera tiene de realizar su actividad sexual de acuerdo con su propia voluntad y con relación a sus propias preferencias personales”.
Los hechos denunciados en Gualeguaychú
Según confirmó el Juez Viri “los hechos se vienen dando entre 2006 y 2017 pero la víctima hizo denuncias en el marco del Ejército, luego en la justicia ordinaria sin mucha respuesta y luego en la Justicia Federal que terminó con el procesamiento de un militar, medidas de restricción, prohibición de acercamiento virtual por redes sociales y las nuevas detenciones”.
Otro de los puntos destacados es que adelantó que enviará un oficio al Ministro de Defensa, Jorge Enrique Taiana, porque “son varios casos en poco tiempo” y detalló que contará con diez días para resolver la situación de los detenidos.
Por otra parte, aclaró que “lo del Jefe Juan Facundo Candioti tiene que ver con la colaboración o no colaboración en estos casos; no con un abuso sexual sino con un falso testimonio, amenazas y destrucción de pruebas”.
“Las víctimas tienen entre 21 y 24 años, son soldados voluntarias”, dijo el Juez Federal y aclaró que “quién encubre también está implicado, porque nadie abusa sin alguien que lo encubra”.