Aplicación de la Ley Penal Tributaria
Esta breve glosa hace referencia a la posibilidad de aplicar la Ley Penal Tributaria N° 24.769 (del ámbito nacional), en nuestra ciudad y provincia, en cuestiones derivadas del cobro de las tasas municipales y de los impuestos provinciales. Ello es lo que en principio hace presumir la legislación citada.Luis Dalcol y Darío Carrazza*Recientemente la Provincia de Buenos Aires ha firmado un convenio de intercambio de información con AFIP DGI sobre contribuyentes a los que se les haya iniciado juicios por estar incursos en esta normativa.No se tiene conocimiento de controversias originadas en el asunto, en ninguna de las Provincias ni Municipalidades de nuestro país; incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.No obstante ello, y acoplado a quienes ya han comenzado con su análisis -por creer que es un tema de importancia que merece consideración y estudio-, se arrima un esbozo a modo de introducción al tema.En la reducción aquí asumida se expone en solo dos puntos una síntesis que se funda en la legislación en vigor, en la jurisprudencia de los tribunales; y que se engloba con la opinión más aceptada de la doctrina especializada, a saber:AUTORIDAD DEL CONGRESODe acuerdo a lo establecido por nuestra la Constitución Nacional, en el art. 75, inc. 12, las provincias delegan en la Nación la facultad de ordenar el derecho penal. En consecuencia, la Nación está acreditada para imponer las normas en análisis, como ya lo hiciera al dictar el Código Penal Nacional, vigente en todo el territorio de la República.TASAS E IMPUESTOSEn cuanto a la vinculación con los municipios la Ley Penal tributaria cita a la C.A.B.A. en su estatus de estado provincial, no de municipio, porque ya no lo es La ley no se refiere expresamente a las municipalidades. Sin embargo, menciona el genérico "tributos". Los municipios están facultados para cobrar impuestos, aunque su tributo más característico es la tasa.De todos modos, la falta de mención expresa de los municipios en la Ley N° 24.769, excluiría de su ámbito la operatividad del sistema penal tributario. De lo contrario se incurriría en una analogía vedada por el principio de legalidad de las penas, del art. 18 de la Constitución Nacional.La legislación citada posiblemente suscite litigios. Aguardemos entonces los mismos y sus consecuentes decisorios judiciales.* contador público - abogado
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