Aportes para un debate público
Por Jorge Busti* Opinión En estos días, como es de público conocimiento, la compatibilidad del régimen entrerriano de las amas de casa con el beneficio jubilatorio nacional concedido al amparo de las leyes N° 24.241, 24.476 y 25.994 fue puesta en entredicho por decisiones administrativas de la ANSeS, que suspendieron y revocaron el pago del haber a una multitud de afiliadas al sistema provincial creado durante mi primera gestión de gobierno en el año 1988, mediante la ley 8107. Lo rememoro porque veinte años después continúa siendo motivo de orgullo para mí.Sobre esta cuestión que tanto afecta emocional y materialmente a miles de amas de casa, quisiera hacer algunas breves reflexiones políticas y jurídicas, para contribuir a la elevación del nivel de la discusión, tal como el Gobernador lo reclamara en su discurso ante la Asamblea Legislativa, en ocasión de la apertura de las sesiones ordinarias. No tengo objeciones que hacer a esta novedosa propuesta; la Tribuna pública de opinión en que hemos convertido a la Cámara de Diputados de la Provincia, es un testimonio cotidiano de la responsabilidad con la que abordamos el estudio de los temas que afectan a los ciudadanos, de la convivencia democrática y de la calidad de los debates. Supongo entonces que, tras la invocación a la discusión de ideas, dejaré de ser objeto de agravios personales.Dicho esto, entro directamente en el análisis de las dos posturas políticas que quedaron planteadas con la finalidad de solucionar la incompatibilidad aducida por la ANSeS, que por supuesto no es tal: el proyecto de ley enviado por el Gobierno Provincial y la iniciativa legislativa de mi autoría. Ambos expresan claramente dos formas distintas de entender la relación entre el Estado Nacional y las Provincias. Una es centralista; la otra, la mía, cree en un federalismo de concertación. Una entiende que hay un único centro posible de decisión, que debe ser acatada verticalmente; la que yo presenté se basa en la convicción de que hay múltiples espacios de decisión, cada uno con su ámbito de competencia. Veamos por qué.El proyecto del Poder Ejecutivo se asienta en un presupuesto falso: que la prestación que perciben las amas de casa es incompatible con la jubilación nacional. Así lo ha dicho públicamente el Presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia. Es cierto que luego este funcionario parece haber hecho una reflexión más profunda y sostuvo que el tema era "opinable", lo cual es obvio: todos podemos decir y opinar lo que nos venga en ganas. Sucede que la arena pública exige un poco de seriedad: de lo que se trata en el derecho es de verificar y validar qué regla jurídica es la que se aplica al caso concreto, argumentando razones.En opinión del Gobierno, siendo incompatibles la coexistencia de sistemas, la solución es cambiar y derogar el régimen entrerriano de amas de casa porque así lo exige ANSeS, suplantándolo por otra cosa diferente, esto es, una "asignación no contributiva, complementaria, subsidiada, no transferible a derecho habientes y vitalicia para todas las beneficiarias de la 8107". En su artículo 7° deroga toda disposición que se oponga a la nueva ley. Dejo para otra oportunidad el análisis de las falencias en su técnica normativa, que puede ser una ulterior fuente de equívocos y reclamos.Por mi parte, entiendo que no es necesario ni justo que los entrerrianos deroguemos un sistema nuestro, propio, que fue construido sobre la base del esfuerzo y la solidaridad de todos, para cumplir exigencias de la Nación.La inspiración ideológica de mi proyecto, su racionalidad política, es el "federalismo de concertación", vale decir la constatación histórica de que la tensión entre Nación y Provincias se resuelve mediante la negociación, los acuerdos y la transacción, respetando las diferentes realidades. Por ello decíamos en nuestra iniciativa que el tema se solucionaba de un modo adecuado y satisfactorio para todas las partes sin imposiciones, con una interpretación auténtica que aclare el sentido no contradictorio y compatible del régimen nacional y el provincial, cristalizando todo ello en un convenio.Ambos proyectos serán analizados en las Comisiones de la Cámara de Diputados designadas para su estudio. Aunque, aclaro, para ello deberemos esperar hasta la próxima sesión porque la iniciativa del Poder Ejecutivo ingresó tardíamente.Por supuesto, las posiciones no son inconciliables porque asumo como veraz la intención declarada de defender a las amas de casa. En este orden de ideas, más allá de las diferencias de concepción, creo que es necesario llevarles tranquilidad frente al comportamiento obtuso e insensible de ANSeS.Vemos así que está en juego una dimensión de la política que concierne a todos: la toma de decisiones públicas que inciden sobre el mundo de la vida de las personas. Es sabido que este proceso es complejo porque en él tallan múltiples voluntades, concepciones, actores e intereses. Parto de una premisa que siempre reitero: que una política será más democrática cuantas más voces sean escuchadas en la deliberación. Oiremos entonces a todos los que tengan algo para decir, y tomaremos una decisión (sino la óptima, la posible) luego de ponderar la fuerza persuasiva de los mejores argumentos, sin que ello invalide la negociación y la conciliación como forma de sintetizar posiciones disímiles.Dije también que la cuestión tenía componentes jurídicos. Esencialmente, dilucidar la compatibilidad del sistema jubilatorio nacional con el régimen asistencial de la provincia porque se trata de prestaciones de distinta naturaleza jurídica, una contributiva (jubilación nacional) y la otra asistencial y complementaria (beneficio de amas de casa); la consecuencia lógico- jurídica que produce la ausencia de un sistema de reciprocidad entre ambos; la lesión de derechos subjetivos adquiridos cuyas prestaciones se estaba cumpliendo; la ilegitimidad absoluta y manifiesta del comportamiento de la ANSeS al revocar en su propia sede actos administrativos regulares que habían otorgado la jubilación, sin respetar el debido proceso y el derecho de defensa de adultos mayores que perdieron su fuente principal de subsistencia. En fin, el tema tiene varias aristas y no es mi intención repetir lo que ya vengo expresando hace mucho tiempo.Pero sí quiero citar una resolución judicial del Juzgado Federal de Paraná, que acogió el pedido de medida cautelar de una ama de casa a quien se le suspendió el pago del haber jubilatorio nacional, ordenándole a la ANSeS "que restablezca el pago del beneficio" y reintegre la cobertura de salud a través del PAMI. El fallo es de fecha 18 de febrero de 2010, y en su fundamentación se afirma que "... es dable observar que el accionar atribuido al organismos provisional cercenando un derecho previamente reconocido exhibe, prima facie, una conducta contradictoria con la plasmada en la resolución que otorga la prestación, lo cual colisiona con derechos de jerarquía constitucional tales como el derecho de propiedad y de gozar de un beneficio jubilatorio..." (en los autos: "M., R. P. C/ ANSES- AMPARO").Cito el fallo porque nos ayuda a comprender que el diálogo con ANSeS debe ser encarado desde premisas ciertas y no equivocadas. Quizá ayude a dejar de ver el dictamen de un funcionario de asuntos jurídicos como un dictat incuestionable, porque ya hay muchas otras voces que nos dicen que la aducida incompatibilidad de beneficios no es tal. *PresidenteHonorable Cámara de Diputados
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