Artigas y el federalismo estadounidense

El presente es un extracto de una ponencia realizada en el Consejo Argentino de Relaciones Internacionales (CARI) el pasado 29 de marzo, titulada: "José Gervasio de Artigas. Estados Unidos en el origen del federalismo argentino". Patricio Giusto* Se realizó en el marco del ciclo "Revisando la historia bilateral entre Estados Unidos y Argentina". Las ideas políticas de José Gervasio de Artigas, padre del federalismo en América del Sur, se basaban en el modelo de los Estados Unidos de Norteamérica. La propuesta de Artigas para la organización nacional fue expresada fundamentalmente en las célebres "Instrucciones" del Año XIII, dictadas a los enviados de la Banda Oriental -finalmente rechazados- a la recordada Asamblea de 1813.La biblioteca de Artigas era muy escasa. No obstante, de manera directa o a través de sus secretarios, el caudillo oriental tuvo acceso a ciertas obras que despertaron su interés y admiración por el sistema político estadounidense.Entre ellas se destacan dos del revolucionario inglés Thomas Paine, "El Sentido Común" y "La independencia de la tierra firme justificada 30 años ha", junto con la "Historia concisa de los Estados Unidos" de John Mc Culloch. Las obras de Paine tenían anexadas la Constitución federal estadounidense de 1787 y varias estaduales.El caudillo oriental sostenía una suerte de sistema intermedio entre la Confederación estadounidense establecida en 1777 y el sistema federal adoptado a partir de 1787. Artigas proponía una "liga de amistad" entre provincias soberanas, cuyo gobierno supremo sólo debía entender sobre los negocios generales del Estado, siendo el resto peculiar al gobierno de cada provincia (Artículo 7° de las Instrucciones). Se trata de una máxima clásica de la teoría política confederada, para la cual las soberanías estaduales siempre están por encima de la unión.Pero Artigas era consciente de la necesidad de contar con un Gobierno federal eficiente y coercitivo, quizás la principal falencia de la confederación norteamericana. Ahora bien, con forma republicana. Artigas detestaba la monarquía y el centralismo despótico, que identificaba con el poder establecido en torno al puerto de Buenos Aires.Se inclinaba abiertamente por un gobierno central dividido en tres poderes, independientes en sus facultades (artículos 5° y 6° de las Instrucciones), lo que era un punto central de la Constitución federal estadounidense.El artículo 20 de las Instrucciones también pareciera subsanar otro defecto de la Confederación de 1777, en cuanto a la ausencia de una garantía recíproca entre los estados, en caso de rebeliones internas. Artigas postulaba que la Constitución de la nueva confederación debía resguardar a las provincias de las "violencias domésticas, usurpación de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados".Respecto a asegurar la "plena libertad civil y religiosa" (artículo 3° de las Instrucciones), hay una clara correspondencia con el ideario de Paine y con la 1era Enmienda de la Constitución Federal de los Estados Unidos: "El Congreso no podrá establecer una religión del Estado, ni impedir el libre ejercicio de una religión, ni restringir la libertad de la palabra o de la prensa, ni el derecho que tiene el pueblo de reunirse pacíficamente y ni el de petición al gobierno para solicitar justicia".En los artículos de las Instrucciones referidos al libre comercio interior (12°, 13° y 14°) también hay una elocuente similitud con la Constitución federal de los Estados Unidos. Y en cuanto a la condena al despotismo militar (Artículo 18 de las Instrucciones), es una constante en todas las constituciones estaduales norteamericanas.Por otra parte, la autoridad central debía residir indefectiblemente fuera de Buenos Aires (Artículo 19° de las Instrucciones). Para Artigas no había balance de fuerzas posible en el marco de la confederación rioplatense en tanto siguiese vigente el exacerbado centralismo porteño, en desmedro de las autonomías provinciales.En definitiva, Artigas concebía a las provincias unidas en el marco de una liga estable, bajo un gobierno central republicano y funcional. Un modelo claramente en las antípodas de los monárquicos porteños, que consideraban esta ideología introducida desde los Estados Unidos como enemiga de todo orden y de todo gobierno.No caben dudas que Artigas dejó un legado imborrable y de plena vigencia. El modelo federal que introdujo desde Estados Unidos se terminó plasmando en la Constitución Argentina, tras una cruenta guerra civil. Lamentablemente, a la larga el centralismo porteño y el modelo unitario se terminaron imponiendo, llegando a límites insospechados el nivel de dependencia de las provincias respecto algobierno central.Por eso hoy más que nunca conviene recordar y reivindicar los ideales de Artigas, quien no sólo fue padre del federalismo en toda América del Sur, sino también de la república y la democracia. Y ello justificado por su defensa revolucionaria e inclaudicable de la independencia nacional, la preeminencia de las autonomías provinciales, la separación y equilibrio de poderes, el libre comercio, las libertades individuales, el sufragio universal y, por si todo lo anterior fuese poco para su época: la igualdad social. Lic. en Ciencias Políticas (UCA) y Mg. en Políticas Públicas (FLACSO). Docente universitario y director de Diagnóstico Político.
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