Aunque prohibida, la indexación opera igual
La indexación, entendida como mecanismo de actualización de los valores de la economía frente a la inflación, no rige legalmente en la Argentina, aunque sí opera en la vida diaria. El tema se echa de ver con los salarios. Cuando los trabajadores piden recuperar lo que pierden ante el alza de los precios, piden indexar. Hoy los conflictos gremiales están dominados por este reclamo.Cuando el gobierno exime del Impuesto a las Ganancias a algún sector -como ha hecho hace poco con el medio aguinaldo de diciembre de los asalariados-, de alguna manera indexa a favor de los contribuyentes afectados.Los empleados sindicalizados o en blanco -que son sólo una porción de la fuerza laboral- vienen solicitando que se eleve el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias.Buscan, de esta manera, corregir la anomalía que se genera cuando se incrementan nominalmente los salarios (por inflación), pero no se actualizan en la misma proporción los mínimos sobre los que se tributa.Actualmente la legislación argentina no convalida ningún ajuste automático de los contratos, a través de algún índice de precios. De esta manera, legalmente, si alguien firma un contrato por dos años, el valor mensual debe ser respetado hasta el final del período.Pero pasado ese tiempo, lo que ocurre en la realidad es que el propietario, al firmar un nuevo contrato, indexa el valor de la locación, tomando en cuenta la inflación (acumulada o futura).Algo parecido ocurre con los presupuestos de costo. Se estipulan valores que llevan implícito algún mecanismo -nunca expresado abiertamente- que vincula pagos nominales futuros a la trayectoria de algún índice de precios.Volviendo a los impuestos, hay coincidencia entre los tributaristas en el sentido de que la no actualización por inflación, a la hora de determinar la base imponible de los impuestos, lleva a un desfase frente a la capacidad contributiva real de la población y de las empresas (que vienen pidiendo que sus balances reflejen la suba de precios)."Por esta razón, se termina tributando sobre valores nominales que nada tienen que ver con la verdadera manifestación de riqueza o patrimonial necesarias para la configuración del hecho imponible, convirtiendo 'virtualmente' en ricos a quienes no lo son", opina el consultor tributario Iván Sasovsky.Se diría que el gobierno, por otro lado, acude a la indexación con la deuda pública. Hubo un tiempo en que ajustaba los títulos públicos por el CER. Y recientemente está emitiendo bonos pagaderos en pesos, pero ajustables por el valor del dólar.La indexación no tiene una clara raíz histórica y de hecho algunos sostienen que se trata de un argentinismo nacido a mediados de la década del '70, en épocas del "Rodrigazo".En la Argentina, un país que ha vivido con inflación en los últimos 70 años, el término tiene connotaciones negativas, toda vez que retrotrae a un pasado con convulsiones económicas.A priori, la indexación no es buena ni mala. La economía chilena, por ejemplo, funciona con mecanismos de actualización (mensuales y trimestrales) hace más de tres décadas, aunque se trata de una economía con una inflación muy baja (comparada con la nuestra).Muchos técnicos sostienen que el problema no es la indexación sino su causa: la inflación. Es decir, si la moneda no estuviese tan distorsionada por la inflación, no habría necesidad de producir ningún ajuste o actualización monetaria de salarios, contratos ni presupuestos.
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