Breve resumen sobre lo que dictaminó La Haya
El 20 de abril de 2010, la Corte Internacional de Justicia dio a conocer su sentencia en el Caso relativo a las Plantas de celulosa sobre el Río Uruguay (Argentina vs. Uruguay).FUNDAVIDAEste caso fue incoado por nuestro país contra la República Oriental del Uruguay el 4 de mayo de 2006 por haber autorizado la construcción de la planta CMB de la empresa española ENCE, así como la construcción y posterior puesta en funcionamiento de la planta Orión de la empresa finlandesa Botnia (hoy UPM) y de un puerto conexo y dedicado a las operaciones de esta última, en la margen izquierda del Río Uruguay, en violación del Estatuto del Río Uruguay de 1975.La sentencia dio satisfacción al reclamo fundamental de la Argentina y decidió que el Uruguay, al autorizar la construcción de las pasteras de las empresas ENCE y Botnia (hoy UPM) así como la puesta en funcionamiento de esta última y su puerto adyacente sin consultar a esta Comisión y a nuestro país, violó la totalidad del mecanismo de cooperación establecido en los artículos 7° a 12 del Estatuto del Río Uruguay.La Corte identificó un total de 10 violaciones por el Uruguay a sus obligaciones internacionales: 8 al Estatuto; 1 al entendimiento de los Cancilleres Bielsa y Opertti del 2 de marzo de 2004; y 1 a la obligación de negociar de buena fe por haber autorizado la construcción de las pasteras mientras se llevaban a cabo negociaciones en el seno del Grupo Técnico de Alto Nivel (GTAN) en la segunda mitad de 2005.Asimismo, la Corte Internacional de Justicia tuvo oportunidad de analizar el proyecto Orión tal como el mismo había sido aprobado por la DINAMA y el MVOTMA a partir del 11 y 14 de febrero de 2005, así como su funcionamiento desde su puesta en operaciones a partir del 9 de noviembre de 2007.Al respecto, la Corte concluyó que, con relación al funcionamiento de la planta de Botnia, determinados aspectos puntuales del mismo no la satisfacían y requerían especial atención, razón por la cual ordenó en el párrafo N° 281 de la citada sentencia que ambos países efectuaran el monitoreo continuo del funcionamiento de la planta Orión (Botnia) a través de la CARU.A fin de ejecutar e implementar lo ordenado por el Alto Tribunal de Naciones Unidas, ambos países suscribieron los acuerdos Presidenciales de Anchorena, Uruguay del 2 de junio y Olivos, Argentina del 28 de julio de 2010 y de Cancilleres del 30 de agosto y 14 de noviembre de 2010.Lo que siguió a continuación, ya es otra historia. Pero no dista de ser diferente a lo que paso en el proceso previo al juicio ante la Corte Internacional de Justicia, donde el obstruccionismo del gobierno uruguayo para proteger a la pastera dominó la escena, dentro del marco de una C.A.R.U. regida por un Estatuto que privilegia el secretismo y la inmunidad judicial. Estatuto que debe ser eje de discusión y modificación, a fin de lograr una democratización, apertura de sus actas, publicidad de sus reuniones, y mostrar ante la sociedad de ambos países, que cumplen con los fines para los que fue creada.
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