Buenas noticias para los trabajadores de empresas en quiebra
Sabemos que nuestra ley de Concursos y Quiebras adopta el principio de igualdad en las categorías de los acreedores. Por dicho principio se equipara el derecho a cobrar de los trabajadores, del Estado y de los demás acreedores (con similar privilegio), de una empresa en situación de quiebra.Cr. Luis Alberto Dalcol No obstante ello, un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (1) revertió lo expuesto en la citada ley, en lo aconsejado por la Sindicatura y en lo resuelto por la Sala E de la Cámara Comercial.Hasta allí, y por aplicación del principio antes citado, se había dispuesto que el importe de un inmueble vendido se destinara el 5% a los trabajadores - menor al 8% de sus acreencias - y el 95% restante al Estado por contribuciones adeudadas del fallido.La Corte ordenó el pago de los créditos adeudados a los trabajadores en razón de su empleo antes de cancelar los correspondientes a la AFIP por los impuestos verificados. LOS CONVENIOS INTERNACIONALESCon este fallo el crédito de los trabajadores quedó en un plano superior de privilegio respecto de los demás créditos privilegiados, incluidos los del Estado, originados por gravámenes o por aportes y contribuciones a la seguridad social.Nuestra Corte basó su sentencia en un Convenio Internacional firmado por nuestro país y ratificado por ley del Congreso. El Convenio aplicado es de la Organización Internacional del Trabajo y lleva el N° 173. La Ley que lo ratifica es la N° 24.285. Así dicho Convenio, por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, quedó incorporado con rango superior a las demás leyes, incluida la propia Ley N° 24.522 (y sus modificatorias) de Concursos y Quiebras.La Resolución 173 de la O.I.T. que recoge nuestro ordenamiento protege los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador y los ubica por delante de las acreencias fiscales. BUENAS NOTICIASEsta nueva conducta judicial es muy relevante para los asalariados en los procesos concursales falenciales. La acreencia fiscal normalmente es muy significativa y en algunas oportunidades de incidencia determinante. Recordemos que el Estado es acreedor de los aportes y de las contribuciones que origina la relación laboral y que representan cerca del 60% de las nóminas; y que, solo dos impuestos nacionales - IVA y Ganancias - percuten sobre el 21% de las ventas y el 35 % de la utilidad de las empresas. No caben dudas que este fallo corrige - sabiamente - el desamparo, la desprotección y la insensata competencia a la que estaban expuestas las remuneraciones de los trabajadores con las acreencias fiscales en los procesos judiciales para empresas en crisis. (1) Autos: "Pinturas y Revestimientos S. A. s/Quiebra", 26.03.14.
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