Carta orgánica sí o sí
Por Lic. Marcos Henchóz OpiniónLa ciudad de Gualeguaychú se merece la carta orgánica, no sólo porque lo establece la posibilidad brindada desde la Constitución Provincial de 2008 sino, además, porque representará un marco legal apropiado para el crecimiento de la ciudad de aquí a 20 ó 30 años, promoviendo entre otras cosas una planificación estratégica en diferentes ámbitos.En el anteproyecto de ordenanza de convocatoria a elección de Convencionales -sólo hace mención al acto eleccionario- no hay un acuerdo total entre los representantes políticos que actuaron en el marco de la mesa chica convocada por el Departamento Ejecutivo. Hay dos artículos en lo que no se ha arribado a un acuerdo. Uno es el artículo 3 que es el relativo al carácter remunerativo o no del ejercicio de la función de convencional y, el otro, el artículo 5 que hace referencia a la determinación de las competencias de la Convención Municipal Constituyente.En lo particular, estamos convencidos que nos debemos dictar nuestra propia Carta Orgánica. En lo que no estamos convencidos es que sea en los brevísimos plazos que el Acta Acuerdo adjuntada al anteproyecto expresa: en diciembre de este mismo año. Es decir; ahora, ya.Consideramos que no hay necesidad de andar a las apuradas; más bien, somos proclives a pensar en una convocatoria amplia y de participación ciudadana, dándole continuidad al debate democrático y plural que nos merecemos. La Constitución Provincial no nos impone plazo para su dictado; sólo estipula que no sea coincidente con el llamado a otras elecciones (año eleccionario) lo cual sería en 2011.La Carta Orgánica debe madurar como una expresión ciudadana y de todos los sectores profundizando debates comunitarios y para ello la participación de la sociedad civil es clave. Una vez convocado el acto eleccionario, los objetivos partidarios en primer término serán los candidatos quedando, así, relegado el tiempo real y de diálogo con la comunidad.El artículo 3° no es de menor importancia. Son muy razonables los argumentos expuestos por los sectores partidarios que así lo expresan, al igual que el que promueve los cargos de asesores y demás elementos e instrumentos que serán necesarios para el funcionamiento de la Convención. Al igual que el artículo 5°, el indicar las competencia de la misma puede hacer variar su funcionamiento y lo pero del caso que quede como un acuerdo político de espaldas a la sociedad y nada más.Es importante que contemos con la posibilidad de poseer nuevos institutos como el de presupuesto participativo, revocatoria de mandatos, ingreso de empleado (pareciera ser un tema central aunque nadie haga una autocrítica del por qué la situación está como está), iniciativa popular, referéndum, defensor del pueblo, tribunal de cuentas (o similar) o de normas sobre información pública, entre otros. Pero, también, es fundamental que la sociedad tenga en claro que es la Carta Orgánica y del valor que ella tiene. Es cierto que nos va a dar un marco legal casi fundacional pero no por ello podemos pensar que a partir de su dictado todo es nuevo y antes no existió nada. El intendente no la necesita ahora mismo para gobernar. En absoluto, las normas políticas-legales que necesita se pueden resolver por ordenanzas, aún los institutos mencionados anteriormente.Somos participes de convocar a los sectores políticos y seguir dialogando hasta que encontremos los acuerdos apropiados en los puntos donde hay disensos (y a las instituciones, que todavía no han sido convocadas ni escuchadas, y a la comunidad que no pidió la carta orgánica, ni la pide hoy porque no nos hemos tomado la tarea de interesarla). No hay ningún tipo de necesidad de apurar las cosas, a las atropelladas, como suele ser el estilo kirchnerista cuando quiere aprobar una ley sí o sí.
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