Carta orgánica y participación ciudadana
"Los cambios ocurren solamente cuando las personas cambian. El crecimiento, cuando las personas crecen". Robert Tomasko. Por Carlos AloyOpinión (1era. Parte) Una vez organizada la convocatoria por parte del Presidente Municipal Juan José Bahillo a los representantes de los distintos partidos políticos locales y materializada mediante Ordenanza Municipal en el seno del HCD para el llamado a elección de convencionales constituyentes que dictarán, en el presente año, la Carta Orgánica de Gualeguaychú, es intención de estas líneas ir poniendo en relieve el debate que se avecina para una ley supra que abarque distintos e importantes tópicos desde el punto de vista local, con el rol protagónico de Juanjo Bahillo por tres situaciones: como máxima autoridad que fue elegida por el voto del pueblo para el período 2007-2011; porque escapa al pensamiento de alguien con alguna intencionalidad maliciosa ya que está excluido de integrar una lista electiva y porque la vigencia de la futura Carta Orgánica será a partir del 2011.Como punto de partida se puede mencionar a la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, que desde su reforma en el 2008 incorporó la posibilidad de que Municipios de más de 10.000 habitantes puedan dictar su Carta Orgánica, legislación, que por otra parte, se encuentra redactada y puesta en práctica en diferentes ciudades del país. Ese marco legal en la ley suprema entrerriana lo dan, precisamente los artículos 237 y 238, que a continuación transcribo a modo de introducción: ARTÍCULO 237 "...Los municipios habilitados por esta Constitución podrán dictar su carta orgánica por medio de una Convención, convocada por el Departamento Ejecutivo en virtud de ordenanza sancionada al efecto, en fecha que no podrá coincidir con otros actos eleccionarios.La Convención estará integrada por un número igual al doble de los miembros del Concejo Deliberante. Los convencionales serán elegidos por el pueblo de sus respectivas jurisdicciones, por el sistema de representación proporcional y deberán cumplir su función en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de su integración, prorrogable por igual período..."ARTÍCULO 238 "...Las cartas orgánicas municipales deberán observar lo dispuesto en los artículos 234° y 236° precedentes y en particular deberán asegurar:a) Los principios del régimen democrático, participativo, representativo y republicano, la elección directa de sus autoridades y el voto universal, igual, secreto y obligatorio que incluya a los extranjeros..." Para completar el encuadre constitucional, es necesario mencionar al art. 5 de la Constitución Nacional que establece que las provincias dictan sus constituciones, imponiéndoles, entre otras, las siguientes condiciones: la obligación de asegurar su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria, y que a partir de la reforma de 1994, el art. 123 dispone que el "régimen municipal" debe establecerse, "asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero".Asimismo, cito como antecedente histórico a la obra "Derecho Municipal Comparado del mundo hispánico"-Fernando Albi, en relación a la autonomía municipal, que señala al "Home rule charter plan-iniciado en el Estado de Missouri, año 1875", como la atribución de los electores del municipio a determinar la política local en todas las materias de su competencia.
Pero para que esta Ley Orgánica sea útil para los próximos 20 ó 30 años, será posible con la activa participación de la comunidad gualeguaychuense, incluidas las distintas ONG'S existentes, siguiendo la línea de pensamiento de Alejandro Rojo Vivot, en su libro Ciudadanía, "...una democracia con participación directa de la ciudadanía en la formulación de propuestas, toma de decisiones sobre políticas y acciones públicas y monitoreando el patrimonio comunitario y su administración es fundamental para que se establezcan las condiciones para la generalización de la equidad..." (*) Concejal mandato cumplido (2003-2007)Director de la Regional Sur IAPVSocio Fundador Asociación Civil Ayudarnos (Entidad sin fines de lucro)
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