Código Penal: ¿Cómo proyectar una reforma sustancial?
Ante decisiones estratégicas de políticas públicas, que hacen a uno de los ejes de la política nacional criminal, la racionalidad indica que deben ser convocados y consultados en primer lugar los especialistas. Eduardo García Jurado/ Juan Carlos Rodríguez*Si tenemos un problema de salud, la inteligencia nos lleva a la consulta de un médico; en materia penal los especializados son los profesionales-académicos del derecho penal, de la Criminología, y de todas las ciencias relacionadas con las mismas. Naturalmente también las instituciones académicas y sociales relacionadas directa e indirectamente al problema de la criminalidad.La elaboración de un Anteproyecto de Código Penal, que es nada más y nada menos que la determinación de los límites que impone el estado, tipificando los delitos e individualizando las penas al infractor, debe ser el resultado de un estudio interdisciplinario basado en los especialistas mencionados.La decisión sobre su tratamiento, discusión e implementación, corresponde a una decisión política, que debe ser tomada libremente, dentro del ordenamiento constitucional que nos rige, con la discusión parlamentaria que se realiza por medio de nuestros representantes y de cara a la ciudadanía.¿Cuándo debe concretarse una reforma integral del Código Penal?Si bien ya hemos reconocido que es una decisión política, y debe realizarse en armonía entre las mayorías y las minorías elegidas por el pueblo, el C.E.Pe.S. considera que es impostergable, no existe argumento válido para no hacerlo en esta etapa democrática.-La razón fundamental es la seguridad jurídica; este tema tan blandido por sectores económicos cuando se habla de inversiones en dicha materia, también hace inexorable el planteo cuando el digesto sobre los tipos penales de una sociedad se encuentra desintegrado, deshilachado por más de 900 reformas desde 1922 -parches y agregados- y con centenares de leyes especiales que no se ubican ni se armonizar con el Código Penal.Hoy, las razones apuntadas, hacen que el Poder Judicial y los ciudadanos, no encuentren una clara y precisa descripción de lo que está prohibido y permitido en materia penal, y como tampoco saben con la seguridad jurídica que debe existir, cuál es la precisa pena que se debe aplicar. Por ejemplo, cuál es el encuadramiento penal de un hecho que daña al medio ambiente; si debe aplicarse pena como consecuencia de un acto imprudente, si con el mismo el autor ha causado daño a familiares, y asimismo un daño que lo limita de por vida, física y espiritualmente, y así múltiples ejemplos que en honor a la brevedad en la presente nota no se mencionan. AnteproyectoTal como es de conocimiento público, el mismo es un borrador que encarga el Poder Ejecutivo, y que puede reformar por sí mismo, y en caso de enviarlo al Congreso Nacional, es éste que en definitiva, deberá evaluar, y darle el trámite correspondiente (aprobación o no).La comisión estuvo integrada por académicos y abogados relacionados con todos los sectores políticos con representación parlamentaria. Además, por un miembro de la Corte Suprema, académicos del Derecho Penal y de la Criminología, indiscutidos en el ámbito internacional. También fue el fruto de dos años de trabajo, tomando antecedentes de reformas, abonado con 463 sugerencias de instituciones públicas y privadas, académicas y no gubernamentales vinculadas a la cuestión penal.-La trascendencia de la propuesta es la organización, sistematización y racionalidad del ordenamiento penal argentino en un digesto, tal como lo ordena la Constitución Nacional. Ello reafirma la seguridad jurídica, tanto para los ciudadanos como para los operadores del sistema (policías, jueces, penitenciarios). Ya que todos sabremos con precisión, cuándo existe un delito, cuándo no y cuál es la pena. Simplemente en el año 2014 queremos cumplimentar, hacer efectivos los principios y garantías para todos los ciudadanos, no solamente para los que delinquen, haciendo realidad los artículos 5 a 9 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa (año 1789).El borrador del Poder Ejecutivo Nacional, establece principios en su articulado inicial (legalidad, culpabilidad, humanidad, proporcionalidad) que imponen al Juzgador actuar con equidad en el caso concreto (el ejemplo anticipado de la llamada pena natural que faculta al juez a atenuar o eximir de pena cuando la misma es innecesaria e inútil, no siendo "evidentemente necesaria" SIC art. 8 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (26/08/1789).Impone un régimen de penas de cumplimiento efectivo, con penas alternativas a la Prisión cuando la gravedad del hecho y las circunstancias del mismo lo permitan. Reorganiza la parte especial de los delitos, comenzando por los crímenes contra la humanidad y el homicidio. Establece como importante novedad la responsabilidad penal de las personas jurídicas (sociedades con penas de multa, suspensión e inhabilitación, etc). Prescribe por primera vez los delitos ambientales bajo el título "De los delitos contra el ambiente, la fauna y la flora", en donde también determina sanciones a las personas jurídicas.- En materia de accidente de tránsito, establece como agravante, aumentado la penal, al conductor que actúa con culpa temeraria.Prescribe la defensa legítima presunta en favor de la mujer conviviente, en casos de ser víctimas de hechos violentos de su pareja cuando existen antecedentes.Elimina la reincidencia que constituye uno de los temas más polémicos para quienes se oponen a la reforma, y que debe ser materia de especial discusión y consecuente decisión. Aclaramos, que en caso de eliminarse la reincidencia, ello no implica que quien es condenado por un delito y registra condenas anteriores, éstas, seguramente agravarán la pena a imponer por el último hecho.Con el nuevo anteproyecto de Código Penal, y en función de la sistematización jerárquica, cuya pena máxima es de 30 años, se reordenan las penas para los delitos de menor entidad criminológica.Se incorporan alrededor de 50 nuevos delitos como los ya mencionados (genocidio, homicidio piadoso, aborto culposo, lesiones al feto, robo de identidad, pornografía infantil agravada, organización o financiamiento internacional del tráfico de estupefacientes, etc).En definitiva, sube la pena en un 58% y se rebaja en un 42% para adecuarlas a la nueva escala prevista para el genocidido o el homicidio agravado -30 años-.La demagogia, el oportunismo político, no pueden utilizar como instrumento este anteproyecto de Código Penal; así como también el oficialismo llegado el momento, debe buscar en el tratamiento parlamentario la mayor discusión posible, con la mejor comunicación a los ciudadanos y los máximos consensos para dictar una reforma tan importante para nuestra democracia.Para todo lo expuesto precedentemente, hemos tenido en cuenta las discusiones realizadas entre los integrantes del C.E.P.e.S. y las opiniones vertidas por todos los involucrados, académicos, asociación argentina de profesores de Derecho Penal, etc." *Presidente y Secretario del Centro de Estudios Penales y Sociales de Gualeguaychú
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