Derecho a réplica: Por qué decimos NO a “Amarras”
La empresa "Altos de Unzué" tiene todo el derecho de hacer un negocio; a lo que no tiene derecho es a poner en riesgo, para ganar dinero, la seguridad y los bienes de otra gente. Julio MajulOpinión La sentencia emitida por el juez Arnolfi se ajusta a las normas vigentes, como espero lo ratifique la máxima autoridad judicial provincial.En tanto esperamos la definición judicial, conviene explicar someramente por qué conceptuamos que el negocio "Amarras" es ilegal. DEFICIENCIAS TÉCNICASSigo en este punto conceptos del ingeniero Puente. No soy un técnico, pero el ingeniero sí.El proyecto "Amarras del Gualeguaychú" ocupa una parte particular del territorio cuya función natural es: amortiguar parte del agua esparcida sobre ella durante las crecidas del Río Gualeguaychú. Absorbiendo millones de metros cúbicos de agua por su estructura natural permeable del humedal no inundado permanentemente. El consumo de agua permanente de su flora, mantiene condiciones receptivas de agua y nutren las capas subterráneas, entre otras cosas de la Naturaleza. Mirado desde este sólo punto, el Humedal ya está muerto. Hay que generar las condiciones para que reviva. Y a eso apunta la sentencia del Juez Arnolfi.Por otro lado, el terraplenado del valle (obra de la empresa constructora) se comporta como barrera que obstruye la corriente natural del flujo de agua de las crecidas, lo cual elevará, sin dudas, la cota de inundación aguas arriba del emprendimiento.Según el mismo Puente recuerda, hoy la legislación aplicable contempla los pasos preventivos para evitar todo proyecto que atente con un impacto en primer lugar sobre personas y familias propietarias de los valles de inundación.Esos pasos preventivos son los que no se han dado, en este caso. La ausencia de ellos, y las violaciones a la Constitución provincial, sin incluir a la Nacional, ya justificarían la demanda y la sentencia. VIOLACIONES A LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL El proyecto "Amarras" colisiona directamente con al menos cuatro normas de la Constitución provincial.La C.P., en su artículo 22, recuerda que todos los habitantes de la provincia tenemos derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, y remarca "apto para el desarrollo humano". Se impone asimismo como deber de los ciudadanos el cuidar del ambiente, preservarlo y mejorarlo, como patrimonio común de todos los habitantes, que es.En el artículo 83, la Constitución define como obligaciones a cargo del Estado -en el caso, se supone que de la Secretaría de Ambiente Sustentable- garantizar la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, responsabilidad (entre otros, por cierto).Estos principios son los que debiera haber aplicado, y hecho cumplir, la Secretaría mencionada, y es precisamente lo que la impecable sentencia que debatimos cuestiona, porque la Secretaría no cumplió en modo alguno.Entre muchas otras reglas, la norma dispone promover la gestión integral de los residuos, su eventual reutilización y reciclaje. Como demostró el sentenciante, nada de ello se cumplió debidamente por ninguno de los demandados.La Constitución también ordena, en el art. 84, (citamos textualmente) "la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones que afecten derechos y la educación ambiental, atendiendo principalmente a las culturas locales". Se trata de otra forma de denominar a la "licencia social", de la que este proyecto carece en absoluto.Queremos finalmente hacer referencia al artículo 85, que reserva para el dominio originario del Estado provincial a los recursos naturales, de los que ejerce el control para su aprovechamiento, conservación, preservación y defensa.En relación directa con el tema en debate, recordemos que esta norma designa el agua como "un recurso natural, colectivo y esencial para el desarrollo integral de las personas y la perdurabilidad de los ecosistemas". De esto, precisamente, se trata esta cuestión.Luego, la misma norma constitucional se refiere a los montes nativos, las selvas ribereñas y las especies autóctonas, todo lo cual forma parte de la sentencia en este caso. El Estado -dice la Constitución- "asegura la gestión sustentable y la preservación" de todos esos recursos. Como demuestra acabadamente la sentencia, los demandados han omitido cumplir todas las formas normadas por este artículo constitucional.Sobre los sistemas de humedales, la Constitución los declara expresamente (citamos textualmente, otra vez) "libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala, que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados". Esto es lo que, sin dudas, ha violado la construcción de este barrio privado, destruyendo y amenazando humedales y ecosistemas, como los existentes en el Parque Unzué y linderos. NO HAY CAPRICHOS NI EXCESOS: HAY ANHELO DE JUSTICIALos defensores del proyecto tienen todo el derecho de opinar lo que se les ocurra sobre quien escribe, pero no nos guía sino el anhelo de hacer justicia. Como se demuestra con estas razones para decirle NO a Amarras.
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