Desafortunado proyecto de indexación del Código Fiscal
El Poder Ejecutivo ha remitido a la legislatura un proyecto que en su génesis contempla la indexación del sistema tributario local.Ello así, no obstante la plena vigencia de la ley de emergencia publica -25561- que en su artículo 4° modifica el art. 10 de la ley 23928 y establece la prohibición de dictar normas legales o reglamentarias que establezcan o autoricen la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios.Sabemos que el Poder Ejecutivo Provincial ha dictado en los últimos años sucesivas normas de moratoria, indudablemente ello responde a la imposibilidad de los contribuyentes de satisfacer los tributos en forma regular, lo que es un alerta respecto a la carestía de un sistema local que aunado al nacional y provincial lo transforman en el más caro del país (46% de presión tributaria).No ha sido un buen ejemplo en materia fiscal, el dictado de leyes de emergencia para sostener el gasto público real, creando nuevos impuestos e incrementando las alícuotas de otros, lo que es efímero al desincentivar el desarrollo de la economía local.En lo sustancial, el proyecto de ley modifica la base imponible del impuesto de sellos en la trasmisión de dominio de inmuebles, creando un coeficiente de Indexación que se denomina Valor Inmobiliario de Referencia. Dicho coeficiente es diferente al avalúo fiscal y al precio real de venta que tiene como sostén el valor de mercado de cada metro cuadrado, incrementando el impuesto en sumas mayores del monto que surge de calcularlo del precio que pacten las partes en la operación y que de entrada se establece en una multiplicación por 2 veces del avalúo fiscal, facultándose a la Administracion Tributaria de Entre Ríos a establecer un coeficiente mayor.Ese coeficiente de indexación, que desnaturaliza el principio de capacidad contributiva, y nada tiene que ver con el combate de la evasión fiscal, se aplica; inclusive, en las permutas, cesiones onerosas de acciones y derechos hereditarios referentes a inmuebles, adjudicación de inmuebles por disolución de sociedades, civiles o comerciales, adjudicación de inmuebles por liquidación de fideicomisos, etc.Entre otras cuestiones el proyecto modifica la ley de valuación de inmuebles a los fines de incorporar un sistema de rectificaciones de oficio que llevará a cabo la Dirección de Catastro mediante la incorporación de superficies de mejoras sin ninguna intervención del afectado dejando en manos de los organismos estatales, la facultad de potenciar la base imponible de los impuestos inmobiliarios y de sellos.El proyecto de ley, además, crea el domicilio fiscal electrónico, el que funciona en forma conjunta con el domicilio fiscal único, partiendo de suponer que todos los contribuyentes, domiciliados en la provincia o fuera de ella, tienen manejo de sistemas informáticos y equipos de computación y es un domicilio en el cual se consideran validas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se formulen, afectando seriamente la seguridad jurídica y siendo una mecánica contraria a los principios rectores del procedimiento administrativo.El mismo ha previsto la ratificación del Decreto 803/2016 del P. E. Provincial, mediante el cual, se duplicaron los importes mínimos del impuesto a los ingresos brutos y del impuesto automotorEste Colegio entiende las dificultades que afronta la provincia para sostener el gasto público, pero les recuerda a las autoridades que la ley 23548 -coparticipación federal- (22/01/88) establece que a las provincias le corresponde el 54,66% de los impuestos nacionales, y están recibiendo el 31,3%, reducción a la cual se llego mediante el dictado de diferentes leyes nacionales durante más de 25 años, es decir que desde dicha fecha hasta la actualidad, las provincias han resignado en beneficio de la nación el 23,36% de los impuestos nacionales y además de ello es probable, que una futura ley de coparticipación significará necesariamente para la provincia de Entre Ríos una disminución del coeficiente de participación en impuestos nacionales (5,07) en atención al cambio de perfil de crecimiento de otras provincias tales como Misiones, Mendoza, Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, Salta, etc.) Pero el fin no justifica los medios, y la única manera de incrementar la recaudación de tributos locales es mediante el desarrollo de la economía. Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos
ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
ACCEDÉ A ESTE Y A TODOS LOS CONTENIDOS EXCLUSIVOSSuscribite y empezá a disfrutar de todos los beneficios
Este contenido no está abierto a comentarios


