Desde la operatividad hasta la ultraactividad de las leyes
Existen muchas normas que no se aplican, que no están operativas. Esto ocurre tanto en el orden Nacional como en el ámbito Provincial. Disposiciones que han recorrido todo el proceso normal legislativo para su dictado pero que no se su cumplen ni se exigen, es decir que no están activas. Por diversas causas. En numerosas ocasiones porque no están reglamentadas. Así la energía legislativa queda fallada. Cr. Luis Alberto DalcolOpinión Relacionado con el tema, un Tribunal - apoyado en Dictamen de Fiscalía - resolvió la aplicación automática de una norma que no estaba sistematizada. Consideró que: "... la circunstancia de que el Poder Ejecutivo, por la inacción de sus órganos o reparticiones, haya omitido reglamentar el beneficio establecido en ...." " ... que dispone ..." " ... no puede erigirse en obstáculo insalvable para que la voluntad del legislador se torne operativa y produzca los efectos perseguidos mediante la sanción de la norma ..." " ... opino que la ..." " ... es imperativa y ante la omisión del Poder Ejecutivo ..." " ... debe fijarlas el Juez, a fin de impedir que la intención del legislador quede frustrada ... "(1).En nuestra forma de gobierno republicana cada poder tiene una función independiente que cumplir. Las normas nacen en el Congreso y se reglamentan en el Ejecutivo. El control corresponde al Poder Judicial. Mas existen decretos del propio Poder Ejecutivo que no están reglamentados y por tanto inactivos. LA ULTRAACTIVIDAD DE LAS NORMAS La "actividad" de una norma identifica su período de vigencia pleno. Esto es cuando inicia y cuando finaliza. Si se hacen referencias al tiempo anterior al inicio de dicho período se utilizará el término "retroactividad". De igual forma, si se trata de cuestiones posteriores al período final se hablará de "ultraactividad" de la norma.El concepto de ultraactividad se relaciona con la vigencia posterior a la fecha final original establecida en las normas. La legislación, en relación a la permanencia final en el tiempo, puede calificar de temporal, es decir que establezca una fecha límite, determinada, hasta la cual regirá o resultará operativa; o, de atemporal, esto es, no fijar una fecha de vencimiento o de término de vigencia. En este último caso perdurará hasta tanto otra normativa altere su vigor.Por ello una legislación que ha sido dictada con una fecha determinada, de vigencia final, y posteriormente es prorrogada, incluso de forma sucesiva, se dice que es una norma ultraactiva. Cuando son normas que conceden beneficios, esta extensión del plazo puede ser amplia y permitir que a sus efectos se incorporen nuevos sujetos. En otras puede ser restrictiva, limitada, y solo mantiene su vigencia para aquellos que fueron señalados o que optaron por ella al tiempo de su vencimiento original. En ese sentido pueden existir normas derogadas que para determinados sujetos continúan con sus efectos vigentes.Para ayudar a delinear el concepto, posiblemente, la palabra funcional más cercana al de ultraactividad de la norma sea la de "subsistencia", esto es que la norma mantenga la existencia en sus efectos. La referencia a que una norma es ultraactiva no es que sea permanente, sino que subsiste por las prórrogas, que pueden modificar otras disposiciones originales.El ámbito donde su uso se hace más frecuente es el laboral previsional. Muchas veces hemos leído o escuchado la ultraactividad de los convenios colectivos de trabajo en referencia a la continuidad de su vigencia. De igual modo respecto a la prolongación de beneficios por reducción de aportes patronales - otorgados por legislación específica - que aplica a determinados sujetos al momento de su sanción; y que son prorrogados sus efectos, siempre y cuando mantengan determinadas obligaciones que en su momento lo hacían acreedor al beneficio, pero que permiten (o no) la incorporación de nuevos beneficiarios (aún) cuando cumplan con los mismos. Ejemplo de lo expuesto es el régimen de reducción de contribuciones de la Ley 25250 o de la Ley 26476 recurrentemente prorrogada.Debe reconocerse que en diversas oportunidades la ultraactividad de la norma acarrea dificultades para precisar su (parte en) vigencia; agravándose en situaciones de entrecruce con otras normativas relacionadas que han sido sancionadas con posterioridad.(1) "Inversora Internacional de Valores S.A. S/Concurso Preventivo" Dictamen Fiscal N° 97.498
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