RESOLUCIÓN OFICIAL
Desestimaron las impugnaciones: Palito Davico competirá en las internas de Juntos por Entre Ríos
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Durante los últimos minutos del lunes, la Junta Electoral desestimó los pedidos de impugnación para que Mauricio Davico no pueda presentarse como candidato a intendente de Gualeguaychú. Rechazó con argumentos las presentaciones de Gladys Casenave y Ubaldo Albornoz y de Pedro Acosta, y por presentarse fuera de término la de Leonardo Posadas.
El lunes, cerca de la medianoche la junta electoral de Juntos por Entre Ríos (compuesto por las fuerzas que lo componen: Unión Cívica Radical (UCR), PRO, GEN, Socialismo, Nueva Generación Entre Ríos y el Movimiento Social Entrerriano) rechazó las tres impugnaciones presentadas contra la candidatura de Mauricio Davico, quien podrá avanzar en su carrera a la Municipalidad de Gualeguaychú.
Entre los argumentos esgrimidos, la Junta Electoral acerca del planteo que afirmaba que Davico no puede postularse en Gualeguaychú porque ya ocupó ese cargo dos veces pero en la localidad de Pueblo Belgrano, en sus considerandos sostuvo que “no es de aplicación al caso concreto del señor Davico atento a que fue electo y reelecto para desempeñarse como Presidente Municipal de la localidad de Pueblo General Belgrano (…) y que ambas son de distintas jurisdicciones. Entendemos que la limitación en la permanencia electiva en el mismo cargo no es de aplicación en el caso concreto al ser dos municipios distintos”.
En cuanto a la objeción de que Palito Davico no tuvo residencia en Gualeguaychú en los últimos cuatro años, lo que le impediría presentarse para la intendencia de la ciudad, la junta electoral de Juntos por Entre Ríos dejó en manifiesto que “la misma está relacionada con la vida privada del candidato y actos públicos de su gestión como Presidente Municipal. Sin entrar a valorar la de su vida privada en lo referido a la pública versan sobre hechos o actos de su gestión oficial al frente del Pueblo General Belgrano sosteniendo que al ser Davico el Presidente Municipal necesariamente se infiere a su residencia en esa localidad, lo cual es natural”.
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“Con la prueba arrimada por los impugnantes y el impugnado, el único hecho que este Tribunal puede tener como acreditado, ya que es de público y notorio, es el desempeño por parte del Sr. Davico del cargo de Presidente Municipal de Pueblo Gral. Belgrano - más allá de que no resulta ser un hecho controvertido por las partes- no se observa una violación clara y determinante de los artículos esgrimidos en su contra como para limitar el derecho constitucional tan importante como el de ser elegido”, sostuvieron.
Finalmente la Junta Electoral encontró el planteo de Posadas fuera de tiempo, ya que la presentación fue radicada "fuera de los plazos establecidos por la ley.
Independientemente, según está reglamentado, quienes presentaron impugnaciones pueden apelar al Tribunal Electoral de la provincia.
