LOS DETALLES LEGALES A TENER EN CUENTA
Deudas en dólares: cómo y a qué tipo de cambio se deben pagar
Crece la duda entre deudores y acreedores sobre cómo cancelar las deudas contraídas en dólares. En esta nota, detalles legales a tener en cuenta.
Por Jorge Monastersky (*)
Las deudas en dólares causan gran preocupación tanto para acreedores como para deudores, motivando un universo de consultas de aquellos que deben dinero en moneda extranjera y también de quienes buscan cobrar en dólar billete. Entre las preguntas más frecuentes que los abogados tenemos están: ¿Debo pagar una deuda en dólares con billetes? ¿Puedo cancelar la deuda pagando con pesos? ¿Es lo mismo deberle a una persona particular que a un banco?
El conflicto todavía está gestándose. Pero tenemos un gran problema: una fiera enjaulada y hambrienta pero todavía sedada. Corremos con algo de ventaja, pero no mucha. El problema está lejos de disiparse, por el contrario, es una olla a presión que suma temperatura a medida que crece o se mantiene la brecha entre el valor del “dólar blue” -que es ilegal, aunque algunos lo maquillen con nombres edulcorados como “dólar informal”- y el precio oficial de la divisa.
Las dudas suenan como alarmas a medida que el conflicto galopa: por un lado, quienes tienen un crédito a cobrar, pretenden recuperar ese dinero que prestaron antes de que las condiciones de sus deudores empeoren en el contexto de la crisis; y por el lado de quienes han solicitado un préstamo en la divisa estadounidense, también ellos buscan respuestas y salidas elegantes -o lo menos gravosas posible- atento al perjuicio que podría ocasionarles tener que cubrir esa deuda en lo inmediato, cuando el precio de los dólares alternativos están en alza.
A la vez, estas preguntas generan nuevos cuestionamientos: ¿Qué valor del dólar se toma frente a una deuda en moneda extranjera? El dólar blue, que como dijimos es ilegal, ¿puede ser una referencia? Y aun estando al margen de las normas, ¿tiene sentido tomarlo como parámetro de la realidad? ¿Se puede tomar el precio del “contado con liqui” o “Mep”? ¿Qué pasa con las cláusulas que se utilizaron tomando como referencia la cotización en las plazas de Montevideo o Nueva York? ¿Cómo juega entonces el dólar oficial? ¿Se puede hacer un “mix”? ¿Cómo adquirir dólar billete en este contexto? ¿Cómo hacerlo frente a las restricciones impuestas por las autoridades monetarias? Las deudas más comunes que hoy pueden generar un conflicto judicial son préstamos hipotecarios en dólares, préstamos de dinero en dólares (mutuos), saldos de boletos de compra y venta en dólares y reconocimiento de deudas en moneda estadounidense.
Qué dice el Código Civil y Comercial
El artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que “la obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”.
Debemos aclarar que hay opiniones de juristas y jurisprudencia que determinan que el mencionado artículo no es de orden público, lo que llevaría a concluir que pueden las partes decidir sobre el modo de cumplimiento de esa obligación (renunciando o dejando de lado, por ejemplo, la cancelación de dicha obligación en pesos, caso en que el acreedor se vería beneficiado). Diferente es el caso si nada dijeron y solo se menciona que la deuda es en dólares, donde podrían recurrir al pago en pesos al tipo de cambio oficial, situación más ventajosa para el deudor.
Por su parte, el artículo 766 determina que el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, lo que abre la puerta a que la obligación sea exigida -para su cancelación- en dólares billetes o su valor para conseguirlo. Hay que tener en cuenta que, en general, cuando se hace referencia a esta norma, se pacta como condición esencial de la obligación, lo que sellaría la fortuna en la interpretación del contrato. También suelen pactarse cláusulas como que en caso de no poder conseguir la divisa en billete, la parte deudora se compromete a pagar con los pesos necesarios para adquirir los dólares en plazas intencionales como Uruguay o Estados Unidos. Es de estilo leer cláusulas que fijan que se cancela la deuda mediante la adquisición de títulos públicos que se compran en pesos en Argentina como vehículo para adquirir la moneda extranjera.
El contrato firmado por las partes es la pieza principal que debe estudiar el abogado a la hora de determinar cómo, cuándo, dónde y de qué forma se cancela la obligación. Para dar una opinión de un caso concreto debemos analizar el documento que firmaron el deudor y el acreedor. Más allá de este parámetro básico, es imprescindible poner en contexto y situarse en él para obtener el mejor resultado posible. En este marco, negociar cobra especial valor e interés para llegar a un punto de acuerdo satisfactorio, un equilibrio en donde no se produzca una sangría para ninguna de las partes. No todas las respuestas están en la letra de las leyes, por eso, y en el inexorable contexto de incertidumbre que hoy se vive -y que promete continuar-, resulta imperioso apelar a la buena predisposición y al ingenio jurídico para plantear soluciones alternativas que además de concretas, sean posibles.
(*) El autor es doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales. U.M.S.A, con Posgrado en Derecho Procesal Penal profundizado, Criminalística y Medicina Legal. U.P.F.A.
En Instagram: @jorgemonastersky